REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001753
ASUNTO: RP11-P-2009-001753
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la audiencia de conformidad con el articulo 46 de Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2009-001753 en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Simón Márquez, el imputado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, el Defensor Público Abg. Siolis Crespo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.141, de oficio albañil, nacido el 21-07-1985, domiciliado en viviendas de Macarapana, Calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre y expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones presentadas el día de hoy en esta sala por parte de mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Simón Marquez; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal al ciudadano LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, tal como se desprende de lo manifestado por el acusado y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, y el Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ por encontrarse incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de Resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por el acusado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de Resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 03/04/2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado LORENZO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.789.141, de oficio albañil, nacido el 21-07-1985, domiciliado en viviendas de Macarapana, Calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y delito de Resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA RASSE
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