REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001446
ASUNTO: RP11-P-2013-001446
PLAZO PRUDENCIAL
OTORGADO AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los Ciudadanos: ALVARO JOSE BRITO y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del de delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Abg. Jesús mayz, los imputados Alvaro José Brito, Dianmil Del Jesus Cedeño Caraballo y lictima Heidi Del Valle Brito López.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 06-09-2013, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de cuarenta y cinco (45) días para emitir acto conclusivo, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ, dula de identidad Nº 14.064.316, quien expone: yo no he tenido mas problemas con ellos, pero el señor Alvaro José Brito en lo que esta tomado comienza a decirme un fuego de groserías y a insultarme, con respecto al señor Dianmil Cedeño no se he tenido mas problemas. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de cuarenta y cinco (45) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso prudencial desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos ALVARO JOSE BRITO, Venezolano, natural de Carúpano de 50 de años de edad, nacido en fecha: 01-02-1963, de profesión u oficio Zapatero, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-05.881.295, hijo de José Del Carmen Malave y Damasa Daniela Brito, residenciado en el Sector San Martin, calle 25 de Diciembre, casa Nº 15, Municipio Bermudez, del Estado Sucre y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, Venezolano, natural del Morro de 41 de años de edad, nacido en fecha: 05-12-1971, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.883.562, hijo de Danny Cedeño y Carmen Caraballo, residenciado en el Morro, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados ALVARO JOSE BRITO, Venezolano, natural de Carúpano de 50 de años de edad, nacido en fecha: 01-02-1963, de profesión u oficio Zapatero, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-05.881.295, hijo de José Del Carmen Malave y Damasa Daniela Brito, residenciado en el Sector San Martin, calle 25 de Diciembre, casa Nº 15, Municipio Bermudez, del Estado Sucre y DIANMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO, Venezolano, natural del Morro de 41 de años de edad, nacido en fecha: 05-12-1971, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.883.562, hijo de Danny Cedeño y Carmen Caraballo, residenciado en el Morro, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LOPEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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