REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002135
ASUNTO: RP11-P-2013-002135

RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido en contra de los imputados: JESÚS DANIEL SALAZAR Y ÁNGEL LUÍS SUAREZ SUAREZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA DEL VALLE GONZALEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo y la victima Clemencia Del Valle González, el imputado Ángel Luís Suarez Suarez. No estando presente: el imputado Jesús Daniel Salazar. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes mencionadas como ausentes.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano ÁNGEL LUÍS SUAREZ SUAREZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA DEL VALLE GONZALEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ÁNGEL LUÍS SUAREZ SUAREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.976, soltero, nacido en fecha 11-11-1992, de 20 años de edad, buhonero, hijo de Juan Carlos Sabana y Hilda Suarez, residenciado en: el Valle, sector Campo Alegre, casa Nº 03, detrás de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Siolis Crespo quien expone: “no me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: yo quiero que el no se meta mas conmigo ni mis sobrinos, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ÁNGEL LUÍS SUAREZ SUAREZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA DEL VALLE GONZALEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ÁNGEL LUÍS SUAREZ SUAREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.976, soltero, nacido en fecha 11-11-1992, de 20 años de edad, buhonero, hijo de Juan Carlos Sabana y Hilda Suarez, residenciado en: el Valle, sector Campo Alegre, casa Nº 03, detrás de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima CLEMENCIA DEL VALLE GONZALEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA DEL VALLE GONZALEZ.
Visto que la presente audiencia se realizo a uno de los imputados, se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial para el imputado JESÚS DANIEL SALAZAR, para el día 18-10-2013 a las 09:00 AM en las instalaciones de este circuito judicial Penal del Estado Sucre.
Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Notifíquese al imputado JESÚS DANIEL SALAZAR, a los fines de que comparezca a su Audiencia especial.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA