REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 02 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003027
ASUNTO: RP11-P-2010-003027

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia preliminar, en fecha 29 de Agosto de 2013, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el secretario Judicial en funciones de Sala Abg. José Carlos Gordon, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al imputado JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión Extracción De Materiales No Metalicos previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Lisett López, el imputado y el defensor Privado Abg. Miguel Malave. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano: José Luis Torres Diaz por el delito de Extracción De Materiales No Metalicos previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/09/2010, cuando los funcionarios militares que se encontraban de comision, lograron observar a dos camiones tipo volteo, uno marca ford, modelo 750, color blanco, placas 702RAM, en cuya parte trasera se encontraba una cantidad aproximada de seis m3 de material no metálico y un segundo camión marca chevrolet, año 1980, placas 128BAM, el cual contenía en la parte trasera se encontraba una cantidad aproximada de seis m3 de material no metálico, en la zona protectora de un río ubicado en el sector río grande de debajo de Irapa, en el municipio Mariño del estado Sucre, motivo por el cual la comisión se acerco al lugar identificando al responsable como José Luís Torres Díaz, quien operaba la maquinaria a quien dichos funcionarios le solicitaron el permiso otorgado por el ministerio del poder popular para el ambiente, manifestando estos no poseerlo, posteriormente procedieron a realizar la inspección del sitio y fijación fotográfica en el lugar. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone (cito): “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público a su vez solicito a este tribunal se designe a mi defendido como correo especial a los fines de agilizar el envío a la guardia nacional de Irapa, municipio Mariño del estado sucre y al consejo comunal de la localidad a los fines antes expuestos, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano José Luís Torres Díaz, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Extracción De Materiales No Metalicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/09/2010, cuando los funcionarios militares que se encontraban de comisión, lograron observar a dos camiones tipo volteo, uno marca ford, modelo 750, color blanco, placas 702RAM, en cuya parte trasera se encontraba una cantidad aproximada de seis m3 de material no metálico y un segundo camión marca chevrolet, año 1980, placas 128BAM, el cual contenía en la parte trasera se encontraba una cantidad aproximada de seis m3 de material no metálico, en la zona protectora de un río ubicado en el sector Río Grande de debajo de Irapa, en el municipio Mariño del estado Sucre, motivo por el cual la comisión se acerco al lugar identificando al responsable como José Luis Torres Díaz, quien operaba la maquinaria a quien dichos funcionarios le solicitaron el permiso otorgado por el ministerio del poder popular para el ambiente, manifestando estos no poseerlo, posteriormente procedieron a realizar la inspección del sitio y fijación fotográfica en el lugar; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa privada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado José Luis Torres Diaz, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg Miguel Malave quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone (cito): “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado José Luis Torres Diaz, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Luis Torres Diaz,, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Extracción De Materiales No Metalicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/09/2010, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: La siembra de 50 árboles de las especies madereras pudiendo ser Apamate, Pardillo o Caoba en la Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, y SEGUNDO: Limpieza y mantenimiento de la cabecera del Río Grande, Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, bajo la supervisión de La Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS TORRES DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.569, de oficio operador de maquinaria pesada, nacido el 08-01-1968, hijo Miguel ángel Torres y Cetil De Torres, domiciliado en: Macarapana, vía principal carretera vieja, casa sin numero frente a la bodega beraleni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de Extracción De Materiales No Metalicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-03-2010 y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: La siembra de 50 árboles de las especies madereras pudiendo ser Apamate, Pardillo o Caoba en la Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, y SEGUNDO: Limpieza y mantenimiento de la cabecera del Río Grande, Sector Río Grande Abajo de Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, bajo la supervisión de La Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 09-01-2014, a las 02:30 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Irapa, Tercer Pelotón del Estado Sucre, a los fines de la supervisión de las condiciones aquí impuestas. Asimismo se acuerda designar como correo especial al ciudadano José Luís Torres Díaz, a los fines de consignar y hacer llegar a este tribunal las resultas del referido oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo fin y tenor.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA