REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


Carúpano, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001962
ASUNTO: RP11-P-2011-001962

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JENSID JOSE DIAZ MALAVE por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simon Marquez, el imputado JENSID JOSE DIAZ MALAVE y el Defensor Publico N° 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución del defensor public N° 04. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13/06/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JENSID JOSE DIAZ MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-01-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.590.311, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Henry José Díaz Espinosa y Patricia María López Malave, y domiciliado en: Llanada de Puerto Santo, casa S/N, a una cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, realice las labores Comunitarias de Desmalezar las áreas verdes de la plaza Bolívar de la Llanada de Puerto, ubicada en el Caserío La Llanada de Puerto Santo del Estado Sucre. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz: quien expone: solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, en vista que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, asi mismo solicito se oficio al CICPC a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudiesen devenir como consecuencia de la presenta causa, en virtud del sobreseimiento, asimismo solicito se levante cualquier medida de coerción que pese sobre mi representado en la presente causa; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JENSID JOSE DIAZ MALAVE, tal como se desprende de lo manifestado por el acusado y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusada JENSID JOSE DIAZ MALAVE, por encontrarse incursas en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 13/06/2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por el acusado JENSID JOSE DIAZ MALAVE, y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en los folios del 94 al 97 ambos inclusive, cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado JENSID JOSE DIAZ MALAVE por encontrarse incursas en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 13/06/2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se acuerda librar oficio al CICPC a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudiesen devenir como consecuencia de la presenta causa, en virtud del sobreseimiento decretado a favor del acusado de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JENSID JOSE DIAZ MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-01-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.590.311, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Henry José Díaz Espinosa y Patricia María López Malave, y domiciliado en: Llanada de Puerto Santo, casa S/N, a una cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 13/06/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al CICPC a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudiesen devenir como consecuencia de la presenta causa, en virtud del sobreseimiento decretado a favor del acusado de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA