REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1
Carúpano, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003258
ASUNTO: RP11-P-2013-003258


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ambiente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ Y HUMBERTO ENCARNACION LOPEZ MAITA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre dos (02) meses y un (01) año de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, siete (07) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 16-05-2010, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia formulada por el ciudadano Ledis de Burgeon, relacionada con delito de ambiente, por lo que se traslado una comisión al lugar del acontecimiento, y se pudo constatar que efectivamente se trataba de una quema dentro de la hacienda indicada, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses y dos (02) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Luís Antonio López Y Humberto Encarnación López Maita, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.148.730 y residenciado en: Hoyo de Quebrada Seca, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre, Y HUMBERTO ENCARNACION LOPEZ MAITA, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Hoyo de Quebrada Seca, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, del Código Penal y el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA