REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003024
ASUNTO: RP11-P-2013-003024


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos OLIVER CARREÑO DANIEL ALEXANDER, LOPENZA MARVAL HECTOR RAMON Y ROJAS CARLOS MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIN ROJAS JOSE VICTOR, MUÑOZ ROJAS LUIS ALEXANDER Y MIRANDA UGAS LUIS GABIREL, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 17-03-2010, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que; comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Oliver Carreño Daniel Alexander, Lopenza Marval Héctor Ramón Y Rojas Carlos Miguel, quienes siendo las once de la noche golpearon a mis nietos en momentos en que se entraban celebrando una reunión el local café Bulevar, es todo…. y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos OLIVER CARREÑO DANIEL ALEXANDER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.887.101 y residenciado en : no consta, LOPENZA MARVAL HECTOR RAMON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.887.697 y residenciado en : no consta Y ROJAS CARLOS MIGUEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.956.189 y residenciado en : no consta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIN ROJAS JOSE VICTOR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.012.479 y residenciado en : San Martín, Sector Las Acacias, Calle Las delicias, casa 19, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, MUÑOZ ROJAS LUIS ALEXANDER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 23.584.229 y residenciado en : San Martín, Sector Las Acacias, Calle Las delicias, casa 19, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y MIRANDA UGAS LUIS GABIREL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.125.364 y residenciado en : San Martín, Sector Las Acacias, Calle Las delicias, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos OLIVER CARREÑO DANIEL ALEXANDER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.887.101 y residenciado en : no consta, LOPENZA MARVAL HECTOR RAMON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.887.697 y residenciado en : no consta Y ROJAS CARLOS MIGUEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.956.189 y residenciado en : no consta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIN ROJAS JOSE VICTOR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.012.479 y residenciado en : San Martín, Sector Las Acacias, Calle Las delicias, casa 19, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, MUÑOZ ROJAS LUIS ALEXANDER, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 23.584.229 y residenciado en : San Martín, Sector Las Acacias, Calle Las delicias, casa 19, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y MIRANDA UGAS LUIS GABIREL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.125.364 y residenciado en : San Martín, Sector Las Acacias, Calle Las delicias, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA