REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002979
ASUNTO: RP11-P-2013-002979



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS DEL VALLE PLAZA TINEO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el 420 ordinal 1, en relación con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIS DEL VALLE PLAZA TINEO Y ALEXANDER RAMON OSUNA COVA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 15-02-2009, cuando el ciudadano Luís Plaza, transitaba por el sector la Gran Chivera, en su vehiculo y unas personas desconocidas intentaron cruzar la carretera y se atravesaron al carro, por lo que el su conductor tuvo que maniobrar para esquivar a las personas y colisiono contra una estructura de concreto, y la carretera se encontraba mojada y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS DEL VALLE PLAZA TINEO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.531.789, y residenciado en: Barrio José Francisco Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el 420 ordinal 1, en relación con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIS DEL VALLE PLAZA TINEO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.531.789, y residenciado en: Barrio José Francisco Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y ALEXANDER RAMON OSUNA COVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.063.210, y residenciado en: Barrio José Francisco Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS DEL VALLE PLAZA TINEO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.531.789, y residenciado en: Barrio José Francisco Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el 420 ordinal 1, en relación con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIS DEL VALLE PLAZA TINEO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.531.789, y residenciado en: Barrio José Francisco Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y ALEXANDER RAMON OSUNA COVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.063.210, y residenciado en: Barrio José Francisco Bermúdez, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA