REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002966
ASUNTO: RP11-P-2013-002966


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JOSE ALFREDO VELASQUEZ, NEPTALI JOSE UGARTE QUIJADA Y ELIOMAR JOSE LEIBA BREAZON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 31-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, Estación Policial Municipio Libertador, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: Siendo las 03:45 horas de la tarde, se encontraban en la estación, Policial del Municipio Libertador y en eso recibí una información vía telefónica de un sujeto que no se quiso identificar, quien manifestó que en el sector la cacaotera se encontraban varios sujetos consumiendo bebidas alcohólicas y al parecer droga, no solo con eso estaban lanzando piedras y botellas a la vía publica y muchas veces a los ranchos, por la información me traslade al lugar en la unidad patrullera 093, conducida por el oficial Antonio Velásquez y una vez en el sitio los ciudadanos al notar la presencia se pusieron agresivos no colaborando con la comisión, se les realizo revisión corporal no encontrándole nada y cuando la comisión les pidió que los acompañara empezaron a ofenderlos y decir groserías por lo que se les notifico que quedarían detenidos a la orden de la fiscalía primera. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1.995, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.415.368, hijo de: Oliva Méndez y German José Velásquez, residenciado en: Sector La Cacaotera, cerca del estadium, casa S/N Municipio Libertador del Estado Sucre, NEPTALI JOSE UGARTE QUIJADA, Venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 08-01-1.971, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 12.421.691, hijo de: Eufracina Maria Quijada y Guillermo José Ugarte, residenciado en: El Junquito, Sector 3, casa N 56, Caracas Distrito Capital y ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1.989, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 21.288.593, hijo de: Licinio Leiba y Omaira Brazon, residenciado en: Sector Barrio Bolívar, cerca de la placita Mariño, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE ALFREDO VELASQUEZ MENDEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1.995, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.415.368, hijo de: Oliva Méndez y German José Velásquez, residenciado en: Sector La Cacaotera, cerca del estadium, casa S/N Municipio Libertador del Estado Sucre, NEPTALI JOSE UGARTE QUIJADA, Venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha: 08-01-1.971, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 12.421.691, hijo de: Eufracina Maria Quijada y Guillermo José Ugarte, residenciado en: El Junquito, Sector 3, casa N 56, Caracas Distrito Capital y ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 07-08-1.989, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 21.288.593, hijo de: Licinio Leiba y Omaira Brazon, residenciado en: Sector Barrio Bolívar, cerca de la placita Mariño, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA