REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002894
ASUNTO: RP11-P-2013-002894
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a las Ciudadanas VILOMAR DE OLIVEIRA CUMARAIMA Y EVELYN DEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EMIL JOSE HERNANDEZ Y REINA FRANCISCA BRAVO VILLARROEL, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-12-2005, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por las víctimas en el presente asunto, en la que manifiestan que, los padres de unas estudiantes en de la escuelan en la cual laboran fueron a golpearlas porque les dijeron que le estaban dando con una rama a sus hijas, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas VILOMAR DE OLIVEIRA CUMARAIMA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.555.429 y residenciada en: Vía Playa Grande, frente al Barrio Brisas del Carmen, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y EVELYN DEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.555.556 y residenciada en: Canchunchu Viejo, Calle 19 de Abril, Casa 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EMIL JOSE HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.224.803 y residenciado en: Avenida Principal de Canchunchu Viejo, Casa 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y REINA FRANCISCA BRAVO VILLARROEL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.874.676 y residenciada en: Calle Principal del Muco, Casa 608, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas VILOMAR DE OLIVEIRA CUMARAIMA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.555.429 y residenciada en: Vía Playa Grande, frente al Barrio Brisas del Carmen, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y EVELYN DEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.555.556 y residenciada en: Canchunchu Viejo, Calle 19 de Abril, Casa 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EMIL JOSE HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.224.803 y residenciado en: Avenida Principal de Canchunchu Viejo, Casa 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y REINA FRANCISCA BRAVO VILLARROEL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.874.676 y residenciada en: Calle Principal del Muco, Casa 608, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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