REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1
Carúpano, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002678
ASUNTO: RP11-P-2013-002678

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano YORMAN MOISES MARCANO MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de EL MISMO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18-01-2013, cuando se inicia la presente investigación mediante Acta Policial, suscritas por el Funcionario Francisco José Pérez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, puesto Carúpano, por accidente ocurrido en Canchunchu Viejo, donde se observo que se trataba de un vuelco con muerto y persona lesionada, en donde se encuentra involucrado el vehiculo moto beta, modelo BR, 2012, conducido por el ciudadano Yorman Marcano, quien resulto fallecido. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YORMAN MOISES MARCANO MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.181.962 y residenciado en: Calle Victoria, Sector José Félix Rivas, Casa S/N, Canchunchu Viejo Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de EL MISMO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YORMAN MOISES MARCANO MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.181.962 y residenciado en: Calle Victoria, Sector José Félix Rivas, Casa S/N, Canchunchu Viejo Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de EL MISMO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA