REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000547
ASUNTO: RP11-P-2013-000547



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS, JOSE GREGORIO BENITEZ Y DANNY JOSE CEDEÑO CEDEÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-02-2013, cuando el Funcionario Agente II Juan Toledo de la subdelegación Estadal de Carúpano observaron frente a un galpón a tres personas quienes al notar la presencia de los funcionarios tomaron una actitud nerviosa y dos de los ciudadanos emprendieron veloz carrera hacia el interior del galpón, por lo que la comisión detuvo al ciudadano que se encontraba en la puerta del galpón y se le realizó la revisión corporal correspondiente encontrándoles en el bolsillo dos objetos denominados pipa, luego entraron al galpón ubicando en el piso del mismo cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un envoltorio tipo cigarrillo que contenía restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y procedieron a detenerlos. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, 29 de años de edad, nacido en fecha 05/06/1.983, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.941, hijo de Celestino Rodríguez y Carmen Rojas, residenciado en Río caribe Sector Calabozo, casa s/n, mas arriba de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE GRGORIO BENITEZ Venezolano, natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre, 34 de años de edad, nacido en fecha 04/02/1.979, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.962, hijo de Petra Benítez padre desconocido, residenciado Invasión nueva del morro de Puerto Santo, casa s/n, al lado del cerro la pica hacia la carretera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Y DANNY JOSE CEDEÑO CEDEÑO Venezolano, natural de Puerto Viejo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, 25 de años de edad, nacido en fecha 29/07/1.987, pesador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.746, hijo de Guzmán Zerpa y Justina Cedeño, residenciado en Puerto Viejo calle principal, casa s/n, cerca de la Primavera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, 29 de años de edad, nacido en fecha 05/06/1.983, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.941, hijo de Celestino Rodríguez y Carmen Rojas, residenciado en Río caribe Sector Calabozo, casa s/n, mas arriba de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE GRGORIO BENITEZ Venezolano, natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre, 34 de años de edad, nacido en fecha 04/02/1.979, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.962, hijo de Petra Benítez padre desconocido, residenciado Invasión nueva del morro de Puerto Santo, casa s/n, al lado del cerro la pica hacia la carretera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Y DANNY JOSE CEDEÑO CEDEÑO Venezolano, natural de Puerto Viejo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, 25 de años de edad, nacido en fecha 29/07/1.987, pesador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.746, hijo de Guzmán Zerpa y Justina Cedeño, residenciado en Puerto Viejo calle principal, casa s/n, cerca de la Primavera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA