REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002648
ASUNTO: RP11-P-2013-002648


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de YIRIS MARGARITA SANSONETTI, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14-01-2013, se inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la cual manifiesta que el día 13-01-2013, cuando llego a su casa se dio cuenta que se habían metido por el techo de la cocina de su casa le robaron unos objetos. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de YIRIS MARGARITA SANSONETTI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.198.213 y residenciada en: Sector Campo Ajuro, Casa N°: 03, calle principal, frente al acueducto, al lado de la Bodega Juan Pollo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de YIRIS MARGARITA SANSONETTI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.198.213 y residenciada en: Sector Campo Ajuro, Casa N°: 03, calle principal, frente al acueducto, al lado de la Bodega Juan Pollo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA