REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002640
ASUNTO: RP11-P-2013-002640
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana SARAI NAZARETH GUERRERO ESPAÑOL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS VIRGINIA NUÑEZ ZPRRILLA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11-01-2011, cuando se inicia la presente investigación por denuncia presentada por la victima en el presente asunto, en la cual manifiesta que: “ Me encontraba en compañía del señor Luís Guerrero y el recibió una llamada de su esposa y estaba cuadrando un embuste que le iba a meter a ella, cuando salí de mi casa estaba una de sus hijas afuera de nombre Sarai y se metió en mi casa con un bate, en eso su papa la agarro y otras personas que estaban ahí, y en un descuido me dio con el bate en la cara, y la agarraron y la sacaron de la casa”…. y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana SARAI NAZARETH GUERRERO ESPAÑOL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19-909.208 y residenciada en: Calle Piar, Casa N°: 25, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS VIRGINIA NUÑEZ ZPRRILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.884.278 y residenciada en: Calle Rivero, Casa N°: 24, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana SARAI NAZARETH GUERRERO ESPAÑOL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19-909.208 y residenciada en: Calle Piar, Casa N°: 25, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS VIRGINIA NUÑEZ ZPRRILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.884.278 y residenciada en: Calle Rivero, Casa N°: 24, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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