REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001801
ASUNTO: RP11-P-2013-001801


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana CRUZ GONZALEZ, por la comisión de uno de los delitos de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 17-03-2010, cuando se realizo visita domiciliara en la residencia de la imputada en el presente asunto, dejando constancia que para el momento en que fue practicada ya no se encontraban los elementos de convicción de venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, denunciados en la vivienda revisada……. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana CRUZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.635.695 y residenciada en: Comunidad de Jurupu, al lado izquierdo de la vía Principal del Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana CRUZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.635.695 y residenciada en: Comunidad de Jurupu, al lado izquierdo de la vía Principal del Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA