REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003
REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa No. RX01-P-2012-000003, seguida a los Jóvenes Adultos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente los sancionados XXXXXXXXXXXXXX previo traslado del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, el sancionado XXXXXXXXXXX, previo traslado del Internado Judicial Penal de Cumana, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito y la Defensora Publico Segundo Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del Defensor Público y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta a los Jóvenes Adultos XXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fue sancionados a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de Libertad, en virtud de la acumulación de las causa dictada en fecha 14-08-2013.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad de mis defendidos, para lo cual solicito al Tribunal tome en cuenta y en consideración el resultado de los informes que cursan al expediente y el tiempo que ha transcurrido desde la privación de libertad. Asimismo solicito al Tribunal se acuerde el traslado de mis representados XXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta las instalaciones del S.A.H.U.A.P.A, a los fines de que se le practique evaluación medico-integral. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
El Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando querer declarar y lo hacen en el siguiente orden: XXXXXXXXXXXXXXX expone: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido expone el sancionado XXXXXXXXXX: “solicito que se tome en cuenta el tiempo que estuve detenido ya que me faltan varios meses, asimismo informo al tribunal que tengo una hernia en el pecho y cada vez que hago ejercicio se me tranca la respiración y necesito operarme, también quiero que me trasladen para el Internado Judicial”, es todo. El Tribunal oído lo solicitado por el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX acuerda librar oficio al Director del S.A.P.I.N.A.E.S a los fines de que se sirva de informar a este Tribunal el lapso que estuvo recluido el sancionado en ese centro, con respecto a la solicitud de traslado para el Internado Judicial Penal de Cumana, planteada por el sancionado, el Tribunal se pronunciara mediante auto separado. Acto seguido expone el sancionado XXXXXXXXXXXXXX: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo. Seguidamente expone el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX: “solicito al Tribunal ordene un traslado al HUAPA para recibir atención medica”, es todo. Oído lo solicitado por el sancionado, este Tribunal se pronunciara al final de la audiencia. Seguidamente expone el sancionado XXXXXXXXXXXXXX: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo. Acto seguido interviene el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Oído por lo manifestado por la Defensa y los sancionados, el Ministerio Publico y visto que se ha actualizado el cómputo y el mismo no cumple con el tiempo necesario para que la medida sea revisada, solicito que se mantenga la medida de detención judicial preventiva de libertad a los sancionados. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que los adolescente para el momento de los hechos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron sancionado a cumplir la medida de cinco (05) años de privación de libertad, en virtud de la acumulación de las causa de fecha 14-08-2013. SEGUNDO: A los fines de actualizar el computo se observa, en relación al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de Jhon Flores y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXXXXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXXX, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, quien estuvo privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000181 desde el día 16/05/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención , por lo que desde el 16/05/2011 hasta el día 03-01-12; por un lapso de siete (07) Meses y Diecisiete (17) días. En fecha 04-01-12, se evadió del sitio de reclusión. En fecha 10 de enero de 2012, fue capturado, permaneciendo privado de libertad hasta el 25-07-12, por un lapso de seis (06) meses y quince (15) días. Evadiéndose nuevamente el 26 de julio de 2012 y recapturado el 27-09-2012 hasta el día de hoy 05-09-2013 lleva detenido ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, PARA UN TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, LOS CUALES VENCERÁN EL 24/07/2016-Con respecto al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX y del Estado Venezolano y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien estuvo privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000308 desde el día 21/08/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención, 21/08/2011, hasta el día 04/01/2012;(fecha en que se evadió del Centro de reclusión) por un lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días. Se evadió nuevamente el 24 de abril, siendo recapturado el 24 de mayo de 2012 hasta el día de hoy 05-09-13, por lo que lleva recluido un (01) año tres (03) meses y nueve (09) días, PARA UN TOTAL DE PRIVACIÓN DE UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, QUE VENCERÁN EL 13-01-2017. (Falta por computar el lapso de la recaptura de la primera evasión por cuanto no cursa la información en las actuaciones). El sancionado XXXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX (Occiso), y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000175 desde el día 14/05/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención, 14/05/2011, hasta el día de hoy 05-08-2013 HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, QUE VENCERÁN EL 13-05-2016. El sancionado XXXXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000213 desde el día 14/06/2011y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 04/06/2011 hasta el día de hoy 05-09-13, lleva detenido CUMPLIDO DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, QUE VENCERÁN EL 04-06-2016. El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2010-000245 desde el día 26-07-2010 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 26-07-2010, hasta el día 23-04-12. En fecha 14-04-12 se evadió del centro de prisión preventiva, estuvo privado un (01) año ocho (08) meses y veintiocho (28) días. Capturado el 27 de julio de 2012, estuvo privado hasta el 10-02-13, por un lapso seis (06) meses y veintiocho (28) días. Se evadió el 11-02-13, siendo recapturado el 12-02-12 por lo que estuvo privado hasta el 18-02-13, por siete (07) días; se evadió el 19-02-13 nuevamente capturado el 08-5-13 al 09-05-13, que se volvió a evadir, estuvo privado un (01) día. Fue recapturado el 30-07-13 hasta el 05-09-13, lleva privado UN (01) MES Y CINCO (05) días PARA UN TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, QUE RESTADOS DE LA SANCIÓN POR CUMPLIR DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, QUE VENCERÁN EL 26-03-2016. El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, quien esta privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000150 desde el día 24/04/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 24/04/2011 hasta el día 03/01/2011; por un periodo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. En fecha 04-01-12 se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, siendo Capturado el 07-01-12 hasta el 23 de abril de 2012. Estuvo privado TRES (03) MESES y DIECISEIS (16). En fecha 24-04-12 nuevamente se evadió, siendo recapturado el 11 de junio de 2012 hasta el día 01-09-12, por un lapso de dos (02) meses y veinte (20) días. Se evadió el 02-09-12 y el 09-09-2012, que se recibió información del Tribunal Primero de Control Ordinario, informando que se privo de libertad por ese Tribunal, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 05-09-13 ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, PARA UN TOTAL DE SANCIÓN CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE DOS (2) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS LOS CUALES VENCERÁN EL 24-06-2016. TERCERO: Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta a los jóvenes adultos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto que los sancionados deben internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, puestos que no han variados las circunstancias por la cual se decreto la detención privativa de libertad, de igual forma se observa del computo efectudo que los joves adolescentyes no cumplen con la mitad de la sanción impuesta y que si bien es cierto la LOPNNA no establece limites para que proceda a la sustitución de la medida de detención, no es menos cierto que los jóvenes adolescentes deben permanecer detenidos, ello con la finalidad de crear conciencia en dichos jóvenes de que los actos por ellos cometidos llevan consigo una medida de castigo, buscando de esta manera que los mencionados jóvenes entienda que los actos por ellos cometidos tienen una sanción y de esta manera mejorar sus conductas y que se puedan adaptar a las normas o bien seguir patrones de conductas, cónsonos con la sociedad. En otro orden de ideas este tribunal atendiendo las solicitudes efectuadas en el acto tanto por la defensa pública como por los sancionados XXXXXXXXXXXXX, en el sentido de ser trasladados hasta el SAHUAPA, a los fines de efectuar una evaluación medico integral. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el traslado de los referidos sancionados para ser atendidos en el área de medicina general de ese centro de salud. Ordenándose librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estrado Sucre, a los fines de que traslade bajo las estrictas medidas de seguridad que el caso amerita a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, el día jueves 12 de septiembre del 2013, a las 8:30 am, hasta las instalaciones del Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a los fines de realizarle evaluación medico integrar, una vez concluidas las evaluaciones medicas, deben ser reingresados a ese centro policial donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal, asimismo se deberá informar al tribunal sobre la materialización del respectivo traslado. De igual forma se ordena librar oficio al Director del S.A.P.I.N.A.E.S, a los fines de que informe a este Juzgado el lapso durante el cual el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX permaneció recluido en la sede de ese centro de detención preventiva. En relación a la solicitud de traslado voluntario efectuada por el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, hacia el Internado Judicial de esta ciudad, el Tribunal se pronunciara por auto separado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso a los Jóvenes adultos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de 5 años de privación de libertad en virtud de la acumulación de las causas efectuadas por este tribunal en fecha 14-08-2013. por lo tanto los sancionados XXXXXXXXXXXXXX, permaneceran recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde actualmente se encuentran, ordenándose librar oficio al director del IAPES, en el cual se le participa que este Tribunal mantiene la medida de Detención Judicial de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por lo que deberán permanecer recluidos en ese centro a la orden de este Tribunal. Así mismo el sancionado XXXXXXXXXX, permanecerá recluido en el Internado Judicial Penal de Cumana, donde actualmente se encuentran, por lo que se ordena librar oficio al director del Internado Judicial Penal de Cumana, informándole que este Tribunal mantiene la medida de Detención Judicial de Libertad en contra del referido ciudadano, por lo que deberá permanecer recluido en ese centro a la orden de este Tribunal. En otro orden de ideas este tribunal atendiendo las solicitudes efectuadas en el acto tanto por la defensa pública como por los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el sentido de ser trasladados hasta el SAHUAPA, a los fines de efectuar una evaluación medico integral. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el traslado de los referidos sancionados para ser atendidos en el área de medicina general de ese centro de salud. Ordenándose librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estrado Sucre, a los fines de que traslade bajo las estrictas medidas de seguridad que el caso amerita a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, el día jueves 12 de septiembre del 2013, a las 8:30 am, hasta las instalaciones del Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a los fines de realizarle evaluación medico integrar, una vez concluidas las evaluaciones medicas, deben ser reingresados a ese centro policial donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal, asimismo se deberá informar al tribunal sobre la materialización del respectivo traslado. De igual forma se ordena librar oficio al Director del S.A.P.I.N.A.E.S, a los fines de que informe a este Juzgado el lapso durante el cual el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX permaneció recluido en la sede de ese centro de detención preventiva. En relación a la solicitud de traslado voluntario efectuada por el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hacia el Internado Judicial de esta ciudad, el Tribunal se pronunciara por auto separado. Cúmplase. En cumana a los Cinco 05 días del mes de septiembre del año 2013.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. YGNACIO LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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