REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000015
ASUNTO : RP01-D-2012-000015
CESE DE LA SANCION CONSITENTE EN LIBERTAD ASISTIDA
Sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Por cuanto el dia Nueve (09) de Septiembre de 2013, fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa. Vistos los escritos de la defensa mediante los cuales consigna constancia de presentación asistencia al Programa de Libertad Asistida, así como oficios emanados del SAPINAES en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; mediante los cuales acredita el cumplimiento de la sanción impuesta consistente en cuanto a la Libertad Asistida, este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a cumplir de Privación de Libertad por el tiempo de un (01) año y seis (06) mese, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Castañeda Gómez.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el veintidós (22) de Enero de 2012 hasta el día 15 de noviembre de 2012, por un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-11-12, se reviso la Medida de Privación de Libertad y se sustituyo por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
CUARTO: Se observa de las presentes actuaciones que los xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, han acreditado la sanción impuesta, evidencia de ello es las constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2012 Y ENERO; FEBRERO; MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del año 2013, es decir el lapso de (08) meses tal como se evidencia a los folios 115, 122,1 24, 132, 139, 146, 147, 148, 153, 155, 162, 163, 166, 173, 174, 175,185,193, 200, 204,205,206 de la segunda pieza para un total de diez (10) meses de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio ciento sesenta y cuatro (164), donde se evidencia que el mismo laboro por un mes en la ASOCIACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxL y si debía cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, aun le falta SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, se observa que al folio doscientos tres (203) riela constancia de trabajo pero no indica la misma el tiempo de trabajo del sancionado de autos en dicha cooperativa por lo que se solicita consignen las mismas con fechas de inicio y culminación a los fines de realizarse el computo respectivo. En relación a los Jóvenes xxxxxxxxxxxxxxx se evidencia de igual manera a los folios 116, 117, 120, 121, 126, 128, 134, 136, 141, 143, 149, 151, 157, 159, 168, 170, 187, 189,191, 195,198, 202, cursan constancia de asistencia al Sistema de Libertad Asistida, correspondientes a los meses NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2012 Y ENERO; FEBRERO; MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO del año 2013, es decir que han cumplido por el tiempo de nueve (09) meses de la medida de Libertad Asistida. En cuanto a las Reglas de Conducta no consta en autos constancias de trabajos ni estudios que acrediten el cumplimiento de la sanción. Asimismo se observa que cursan a los folios 209, 212 y 214 Oficio del SAPINAES, mediante los cuales informan a este despacho que los sancionados de autos han cumplido de manera consecuente a recibir la asistencia y orientación de parte del equipo de Libertad Asistida siendo la ultima presentación en cuanto a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue en le mes de Agosto del año en curso y en cuanto a LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA ROMERO, la ultima presentación fue en el mes de Julio del 2013, es decir, que los sancionados de autos, cumplieron satisfactoriamente, con la medida de libertad asistida, que le fue impuesta demostrando que con capaces de recibir orientación; lográndose la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual le fue impuesta, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que en cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo cursante al folio ciento sesenta y cuatro (164), donde se evidencia que el mismo laboro por un mes en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy si debía cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, aun le falta SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, y en cuanto a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no constan en la causa las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es conminar a los sancionados para que de cumplimiento de dicha medida; en tal sentido, se acuerda citarlos para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes cumplieron la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se determino que el sancionado HENRY JOSÉ CONTRERAS PINTO, ha cumplido ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS. En relación a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, les faltaría por cumplir la totalidad de la misma ocho (08) meses y siete (07) días, por cuanto no han consignado constancia de trabajo o estudio a los fines de acreditar su cumplimiento por lo que este Tribunal acuerda Conminar a los sancionados de autos, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; en tal sentido, se acuerda citarlos a los sancionados, para que una vez notificados asistan ante este Tribunal para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento. Decisión que se toma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de citación a los sancionados informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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