REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA Y
SE MANTIENE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada en el día de hoy, treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), el Acto de imposición de ORDEN DE CAPTURA, librada en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Estando presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón y el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el representante del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx5, previo traslado del Estación Policial Cruz Salmeron Acosta; Araya, la representante de la Defensa Pública Abg. Beatriz Planez. Seguidamente la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del contenido de la resolución de fecha 02 de Mayo del año 2012, fecha en la cual se dicto auto ordenando la captura del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya parte dispositiva es la siguiente: En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado a la medida de Privación de la Libertad, por un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: haber entendido lo explicado por el Juez. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura y oficie al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el nombre de mi representado sea excluido del sistema de identificación policial, así mismo solicita al tribunal se haga un cómputo actualizado de conformidad con el artículo 474 del COPP aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA. Asimismo solicito la práctica de una evaluación médica integral a mi auspiciado. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”.

RESOLUCION JUIDICIAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: PRIMERO: Se observa que el Tribunal Segundo de Control Sección adolescente en fecha 09-02-2012, dicto sentencia contra el adolescente xxxxxxxxxxxxx por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago, sancionado a cumplir Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. SEGUNDO: El sancionado estuvo detenido desde el 03 de Diciembre del año 2011, hasta el día 25 de abril del año 2012 (cuando se evadió del centro de prisión preventiva), por un periodo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, capturado el día 29/09/2013, hasta el día 30-09-2013, por lo que estuvo detenido DOS (02) días mas. Ahora bien haciendo la sumatorias de los lapsos en que estuvo detenido se desprende que hasta el día de hoy 30-09-2013, lleva un tiempo detenido de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS. TERCERO: Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que en la presente causa el sancionado está cumpliendo una Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, verificándose que hasta el día de hoy, el sancionado a cumplido, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la sanción impuesta, por lo que ni siquiera a cumplido con la mitad de la sanción impuesta, que en este caso seria, un (01) años y nueve (09) meses. Razón por la cual este juzgado considera pertinente mantener la medida privativa de libertad, dado de que si bien es cierto la LOPNNA en su articulado no señala lapso para revisar la medida no es menos cierto que este juzgador considera que la medida privativa de libertad es la mas idónea, ellos a los fines de crear conciencia en el sancionado de la ilicitud de sus actos, considerando que la medida privativa es la mas correcta para que el sancionado pueda entender y comprender que los delitos por el cometido llevan consigo un castigo, por lo que lo mas ajustado a derecho es mantener la medida privativa de libertad puesto que no han variados las circunstancias por las cuales la misma fue decretada y por otro lado el sancionado no ha superado la mitad de la sanción impuesta, por otro lado se observa que el adolescente de autos se evadió en dos oportunidades del Centro de Prisión Preventiva, conducta esta que va en perjuicio del referido adolescente, por lo que se mantiene la medida de privación de libertad y así se decide. POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ACUERDA QUE MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN QUE PESA SOBRE EL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES siendo que al día hasta el día 30-09-2013, el sancionado, tiene un tiempo detenido de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS. Computo efectuado de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, en relación con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la LOPNNA. Asimismo en cuanto al pedimento de la defensa que se le practique de una evaluación médica integral a mi auspiciado este Tribunal lo ACUERDA y se ordena librar Oficio al HUAPA a los fines que le sea practicado examen médico legal y asimismo se libre boleta de traslado a los fines de que lo trasladen al HUAPA a que le sea practicada la evaluación médica con extrema urgencia. Líbrese oficio adjunto boleta de detención al Director de la Comandancia de la Policía de Estado Sucre, a los fines de informarle de la presente decisión. Así mismo se ordena librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirvan desincorporar del Sistema SIPOL al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como persona solicitada por esta causa. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los treinta (30) de Septiembre del 2013. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA