REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000210
ASUNTO : RP01-D-2013-000210
AUDIENCIA DE IMPOSICION DE LA SANCIÓN Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Celebrada como ha sido el día (24) de Septiembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE AUTO DE EJECUCION, en la causa Nº RP01-P-2013-000210, seguida en contra del Adolescente Imputado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (Occiso). En presencia de la Defensora Pública Segunda en sustitución de la Primera de la Sección Adolescentes, Abg. Beatriz Planez; y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón, el Sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Una vez constituido el Tribunal se procedió a informar al sancionado, que según sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ MANUEL JIMÉNEZ (Occiso). Seguidamente se le impone del contenido del auto de ejecución de la sentencia, dictado conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07 de Agosto de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso)
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, 27 de junio de 2013 hasta el día 19-08-2013, lleva privado UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, que vencerán el 27 -10-2016. Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde actualmente se encuentran recluido, por haber alcanzado la mayoría de edad y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
DECLARACION DE SANCIONADO
Impuesto del auto de Ejecución se le preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando éste no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Primera, quien expone: “Me doy por notificada del auto de Ejecución. Es todo”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “revisadas las presentes actuaciones esta representación fiscal, señala: voy a estar pendiente del cumplimiento de la sanción y de sus condiciones. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de xxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx (Occiso), mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal de conformidad a los fines de computar el lapso de la sanción, de la cual lleva privado desde el día veintisiete (27) de Junio de 2013, hasta el día veinticuatro (24) de Septiembre del 2013, por lo cual lleva privado DOS (02) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS UN (01) MESES Y DOS (02) DIAS, computó que se realiza a la presente fecha, que vencerán el 19-10-2016, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley declara actualizado el computo. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por concluido el acto. Quedan emplazados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veinticuatros (24) días del mes de Septiembre del 2013. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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