REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000287
ASUNTO : RP01-D-2012-000287

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx

Celebrada el 19 de Septiembre del año dos mil trece, la AUDIENCIA DE IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx. Encontrándose presentes la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDON, el sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxx previo traslado del SAPINAES de esta ciudad, la representante del sancionado xxxxxxxxxxxxx, la Defensora Pública Primera Abg, MILDRED GUERRA. Una vez constituido el Tribunal se procedió a informar al sancionado, que según sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx, de seguidas se le impone del contenido del auto de ejecución de la sentencia, dictado conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al sancionado xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente WILMER JOSÉ MAGO GONZÁLEZ, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, se encuentran detenidos desde el 27-09-2013 hasta el día 24-10-13 SE ACORDARON MEDIDAS CAUELARES, según se evidencia al folio 146 de la primera pieza, por un lapso de veintisite (27) días. Nuevamente detenido con ocasión del juicio oral y reservado el 20-07-13, según se evidencia al folio 94 de la 2da pieza hasta el día de hoy 19-07-2013, lleva privado veintinueve (29) días, para un total de privación de UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 23 -09-2015. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psico-social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.



DECLARACION DE SANCIONADO
Impuesto el auto de ejecución de la sanción se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando el sancionado, se le concede la palabra al sancionado y esta expone: Me comprometo a cumplir la sanción impuesta, quiero saber cuanto tengo de sanción cumplida.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa expone: Me doy por notificada del auto de ejecución y pido se expida cómputo actualizado de la sanción. Es todo”

EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal pide la palabra y expone, revisadas las presentes actuaciones esta representación fiscal, señala: voy a estar pendiente del cumplimiento de la sanción y de sus condiciones. Es todo”
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento La juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, en atención al pedimento del sancionado y en salvaguarda de sus derechos realiza el presente cómputo actualizado: “En fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxL. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 27-09-2013 hasta el día 24-10-13 cuando SE ACORDARON MEDIDAS CAUTELARES, según se evidencia al folio 146 de la primera pieza, por un lapso de veintisiete (27) días. Nuevamente detenido con ocasión del juicio oral y reservado el 20-07-13, según se evidencia al folio 94 de la 2da pieza hasta el día de hoy 19-09-2013, lleva privado de libertad Un (01) mes y Veintinueve (29) días, para un total de privación de DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 23-09-2015 y así se decide. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por concluido el acto. Quedan emplazados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2013. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA