REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001543
ASUNTO : RX01-P-2013-000001


Por cuanto el día de nueve (09) de Septiembre de 2013, fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me aboco al conocimiento de la causa. Vista el escrito de la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita la acumulación de la causa N° RX01-P-2013-000001 se le sigue a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO); a la causa N° RX01-P-2012-000003, se le sigue a los sancionados xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE xxxxxxxxxxxxxxxxx Y LESIONES LEVES en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx y del Estado Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y LESIONES LEVES en perjuicio de Darío Suárez, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx y Lesiones Leves en perjuicio de Darío Suárez, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx y LESIONES LEVES en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Barreto García, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de xxxxxxxxxx y LESIONES LEVES en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, y al sancionado RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Julio Cesar Patiño y Carmen del Valle Patiño y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y LESIONES LEVES en perjuicio de Darío Suárez, previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: En la causa N° RX01-P-2013-000001, que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad de DOS AÑOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO). Mientras que la causa N° RX01-P-2012-000003, que se le sigue al sancionado RICHARD RAFAEL GÓMEZ YENDIZ, esta se le esta llevando conjuntamente con los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx y LESIONES LEVES en perjuicio de xxxxxxxxxx, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Segundo: Si bien las dos (02) causas se encuentran en la misma etapa procesal, fase de ejecución, se acentúa que en la segunda de las causas mencionadas, existen varios imputados de los cuales a cada uno de ellos, se le tramita la fase de ejecución de manera distinta.
Tercero: Consono con ello el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal pauta: “ … La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados … ” y para quien suscribe las presentes causas no guardan relación entre si. Es por ello que ante la disparidad y multiplicidad de los sujetos procesales que se encuentran involucrados en ambas causas lo ajustado a derecho es declara sin lugar la solicitud de acumulación de las señaladas causas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud oral presentada por la Defensora Pública Penal del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO); mediante la cual se DECLARA SIN LUGAR la acumulación de las causas Nros RX01-P-2013-000001 y RX01-P-2012-000003, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la mencionada ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA