REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000001


Por cuanto el día de Nueve (09) de Septiembre de 2013, fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa. Vistas oficio S/N proveniente de Jefe (Enc) del Centro Socio de prisión Preventiva “Cumana” S/A Jesús Emilio Salazar, mediante el cual informa de la fuga del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (Occiso). Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Jefe (Enc) del Centro de Prisión Preventiva de “Cumana” dejan plasmado mediante oficio la situación irregular que se presentó en fecha 17-09-2013, en las instalaciones de dicho centro el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Cumana dejando constancia de la fuga del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxz, así mismo señalan que observaron varios tubos segueteados.
SEGUNDO: Visto el contenido de dicho oficio, este Tribunal procede a revisar las actuaciones y observa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quedó sancionado a cumplir la medida de privación de la libertad, por un lapso de dos (02) años, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx (Occiso).
TERCERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, al asumir la conducta contraria a los lineamientos interno de dicho centro, así como al incumplimiento de los deberes contendido en el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala de manera expresa; “… El adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en el plan individual de ejecución…”. Por lo que para quien suscribe evadirse del Centro Socio Educativo Agustín Ortiz Rodríguez, lugar destinado para cumplir la sanción que se le impuso por su participación en el delito antes señalado, es una actuación que además de ser contraria a derecho, la misma atenta contra la buena conducta que debe exteriorizar el adolescente a los fines de superar la transgresión por la cual fue sancionado, es por todo ello que conforme a lo preceptuado del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “... El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido … será declarado en rebeldía y se ordenará … la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. Es por ello que este Tribunal lo declara en rebeldía y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción. Es de advertir que una vez capturado el adolescente deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde donde será trasladado al Centro de donde se evadió, ubicado en la ciudad de Carúpano.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA del sancionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx(Occiso. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a objeto de informarle sobre la orden de captura del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, librada por este despacho, informándole que una vez capturado deberá ser trasladado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN - ADOLESCENTES

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA



LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA