REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000259
ASUNTO : RP01-D-2006-000259

COMPUTO ACTUALIZADO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Por cuanto el día Nueve (09) de Septiembre de 2013, fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa. Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxx. Vista la solicitud de la Defensa Publica abg. Beatriz Planez, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06/07/2011, (folios 136 al 141 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Sanciones que consistirá en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescente deberá de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxx, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado xxxxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 10/10/2006 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 11/10/2006 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 33 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Un (01) día, Ahora bien por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO TRES CUATRO (04) y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, que en cuanto a la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, la misma fue debidamente cumplida tal y como constan de constancias de asistencia al programa de libertad asistida que rielan a los folioS 173, 180, 181 y 187 de la tercera pieza procesal, emitidas por el SAPINAES y se decreto el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, mediante decisión de fecha 25/07/2013 de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a el sancionado xxxxx por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES se observa que cursa al folio veinte (20)de la cuarta pieza procesal, constancia de trabajo del mes Mayo de 2012, que lo acredita como obrero en la Marmolería Cumana C.A, desde Julio de 2011, hasta la fecha de la constancia es decir 07-05-12, lo que hace constar que ha trabajado DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Asimismo cursa constancia de trabajo al folio cincuenta y siete (57) de la cuarta pieza, que acredita al sancionado de autos como ayudante de construcción y que labora desde el día 18-04-2013 hasta el 23-07-2013, trabajando TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Visto que le falta por cumplir el lapso de la sanción de Reglas de Conducta impuestas de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y ha acreditado el cumplimiento de la sanción por el tiempo de un (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) días, y aun le faltan por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley declara actualizado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir con las medidas de a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Tres (03) meses y REGLAS DE CONDUCTA por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses; donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) días y dio cumplimiento total a la medida de Libertad Asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo eló cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Líbrese boleta al xxxxxxxxxxxxxxxxxx , donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que debe consignar constancia de trabajo actualizada a los fines que culmine con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Cúmplase.
Cumaná; a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA