REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Por cuanto el día (09) de Septiembre de 2013 fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa. Revisadas las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22/06/2011, (folios 178 al 180, 1era pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privada de su libertad desde el día 17/04/2009 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 08/05/2009, (según consta boleta de libertad cursante al folio 108 1ra pieza de la presente actuaciones), fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control le otorgo su libertad, es decir, estuvo detenida veintiún (21) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días. TERCERO: De la revisión del presente asunto a los fines de realizar el respectivo computo se observa que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y ha cumplido por la libertad asistida los meses de julio, agosto 2011, octubre y noviembre 2012 y el mes de Agosto 2013, tal como cursan a los folios 03,08,111,117,124,172,198 de la segunda pieza, constancias de presentación y oficios emanados del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); faltándole por cumplir de la libertad asistida un (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, cursa al folio 186 de la segunda pieza, constancia de trabajo que determina que la sancionada de autos, se esta desempeñando como manicurista, para la fecha de su presentación de constancia siendo esta 19 del mes de Julio del 2013, no indicando la misma fecha de inicio para poder computarle al cumplimiento de la sanción, por lo que le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, por lo que se le insta consigne constancias de trabajo con fechas de inicio del mismo a los fines de poder computarle la sanción impuesta, de no ser así se le informa a la sancionada de autos que cumpla con las medidas impuestas, ya que de no dar cumplimiento, como consecuencia se revocara la medida impuesta.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a las sancionadas xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en cuanto a la medida de libertad asistida lleva cumplido (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días y en cuanto a las Reglas de Conducta , le falta por cumplir por el lapsode Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, para la cual deberá consignar constancias de trabajo que indique fecha de inicio y culminación; ya que la presentada que cursa inserta al folio ciento ochenta y seis (186) no determina desde cuando labora como manicurista, esto a los fines de computarle el tiempo de las medidas de reglas de conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx donde se determinó que de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por 01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y le falta de la medida de libertad asistida un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días.
Líbrese boleta a la joven xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determinó que de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por 01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días, debiendo continuar recibiendo orientaciones y asistencia por ante el SAPINAES y en cuanto a la medida de reglas de conducta, deberá presentar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma; y/o presentar las constancias actuales de trabajo que indique fecha de inicio y culminación, que acrediten que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta.
En Cumaná; a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA