REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000301
ASUNTO : RP01-D-2013-000301
Efectuada como ha sido en el día 09 de septiembre del año dos mil trece, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-301, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue aprehendido preventivamente, no imputándole delito alguno la representación fiscal.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO; el imputado de autos, previo traslado, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, y la representante legal del adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 05/09/2013, siendo aproximadamente las 07:35 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en las instalaciones de la Estación Policial Cruz Salieron Acosta. Se recibió llamada telefónica de un ciudadano el cual no se quiso identificar, informando que en el barrio Ensal, frente al Bar “El Margariteño”, se estaba suscitado una pelea, de inmediato se conformo comisión policial y se trasladaron hasta el lugar indicado a los fines de verificar dicha información, una vez en el sitio observaron una aglomeración de personas y entre ellas a dos ciudadanos los cuales presentaban en su vestimenta manchas de color rojiza, al acercarse a los mismos se notó que ambos se encontraban heridos y al entrevistarse con los mismos, indicaron que habían sostenido una pelea lo que causo dichas heridas, procedieron de inmediato a abordarlos en la unidad policial no sin antes de realizarles una revisión corporal, para verificar si ocultaban algún objeto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual forma se encontraban dos ciudadanos en forma agresiva los cuales fueron señalados por uno de los heridos que ya se encontraba a bordo de la unidad, como participes en la pelea y al acercarnos a los mismos se apersonó una ciudadana quien manifestó ser familia de estos y se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, indicando que ella personalmente lo trasladaría hasta la estación policial para solventar la situación, posteriormente y con la premura del caso se procedió a trasladar a los heridos hasta el centro de salud Virgen del Valle Araya, donde fueron atendidos por el galeno de guardia Dra. STEPHANIE SILVA, es de hacer notar que una vez dados de alta, fueron trasladados hasta la estación Policial Cruz Salameron Acosta, donde al parecer en la misma se encontraban en dicha Estación Policial la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de los dos ciudadanos señalados como involucrados en la riña, posteriormente se le informó a los cuatro del motivo de su detención, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el adolescente zxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxAhora bien, en el presente caso el Ministerio Publico no hace imputación, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, las cuales son necesarias para determinar si el adolescente tuvo o no participación en algún hecho punible, reservándose esta representación Fiscal el Derecho de imputar el delito que corresponde, según los elementos de convicción que surjan durante la investigación, por lo tanto solicito La Libertad Sin Restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxPor último, solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…no querer declarar …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa solicita la libertad sin Restricciones de mi defendido, toda vez que el ministerio Público no ha imputado ningún delito …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 05/09/2013, siendo aproximadamente las 07:35 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en las instalaciones de la Estación Policial Cruz Salieron Acosta. Se recibió llamada telefónica de un ciudadano el cual no se quiso identificar, informando que en el barrio Ensal, frente al Bar “El Margariteño”, se estaba suscitado una pelea, de inmediato se conformo comisión policial y se trasladaron hasta el lugar indicado a los fines de verificar dicha información, una vez en el sitio observaron una aglomeración de personas y entre ellas a dos ciudadanos los cuales presentaban en su vestimenta manchas de color rojiza, al acercarse a los mismos se notó que ambos se encontraban heridos y al entrevistarse con los mismos, indicaron que habían sostenido una pelea lo que causo dichas heridas, procedieron de inmediato a abordarlos en la unidad policial no sin antes de realizarles una revisión corporal, para verificar si ocultaban algún objeto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma se encontraban dos ciudadanos en forma agresiva los cuales fueron señalados por uno de los heridos que ya se encontraba a bordo de la unidad, como participes en la pelea y al acercarnos a los mismos se apersonó una ciudadana quien manifestó ser familia de estos y se identifico como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxindicando que ella personalmente lo trasladaría hasta la estación policial para solventar la situación, posteriormente y con la premura del caso se procedió a trasladar a los heridos hasta el centro de salud Virgen del Valle Araya, donde fueron atendidos por el galeno de guardia Dra. STEPHANIE SILVA, es de hacer notar que una vez dados de alta, fueron trasladados hasta la estación Policial Cruz Salmeron Acosta, donde al parecer en la misma se encontraban en dicha Estación Policial la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de los dos ciudadanos señalados como involucrados en la riña, posteriormente se le informó a los cuatro del motivo de su detención, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; al folio 02 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 03, cursa acta de entrevista, suscrita por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos hoy investigados. Al folio 07 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las presentes actuaciones y de la detención del adolescente de autos. Al folio 11., cursa Medicatura Forense realizada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual se señala como resultado HERIDA CONTUSA REGION OCCIPITAL LADO DERECHO DE BORDES IRREGULARES SUTURADA DE 2 CMS DE LONGITUD, CON ASISTENCIA MEDICA DE UN DIA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS, SECUELAS SIN PODER PRECISAR. Al folio 12., cursa Medicatura Forense realizada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el siguiente resultado, HERIDA CONTUSA EN REGIÓN PARIETAL DERECHA DE 2 CMS DE LONGITUD SUTURADA, CON ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD OCHO DIAS, SECUELAS SIN PODER PRECISAR. Al folio 13., cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-029, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual informan que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales.
Tercero: Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, que la presente causa se inicia de una pelea colectiva, no es menos cierto, que de la única entrevista que cursan en actas no se desprende ningún elemento que haga desprende que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Quinto: Considera quien suscribe, que la solicitud Fiscal y de la Defensa está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien fue aprehendido preventivamente, no imputándole delito alguno la representación fiscal.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Lourdes Castillo Parejo