REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000252
ASUNTO : RP01-D-2013-000252
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 06-09-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2013-252, seguida al adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Dayana Brito; los defensores privados Abg. Jesús Gutiérrez y Luís Antonio Morales, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2013, siendo las 9:30 a.m., cuando se recibió llamada radiofónica en la sede del CICPC de esta ciudad, por parte de la policía Estadal, donde se les informaba que en el sector Catuaro de Pantanillo, se encontraba dentro de una residencia, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino, por lo que los funcionarios del CICPC procedieron a trasladarse hacia dicha residencia. Una vez en el lugar, observaron impregnado en el suelo, en la entrada de la residencia, una sustancia de color pardo rojiza, y al ingresar al inmueble, observaron el cuerpo del hoy occiso, en posición sedente, sobre una silla, quien se encontraba desprovista de vestimenta, y cercano al cadáver, un cuchillo sobre una mesa, se procedió a fijar fotográficamente la imagen y a colectar las evidencias de interés criminalístico. Posteriormente, siguiendo con las averiguaciones concernientes al caso, se entrevistaron con una persona de nombre xxxxxxxxxxxxxxquien les indicó ser sobrina del hoy occiso, y que ella había ido a visitarlo y al llegar a su residencia, lo encontró sin vida, desconociendo más detalles al respecto. En ese momento, fueron abordados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, el cual les informó que quien había cometido el hecho delictivo era un joven de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conocido en el sector Puerto de la Madera como “El Niño”, quien se encontraba con otro ciudadano al momento del crimen. Al trasladarse los funcionarios policiales hacia el sector Puerto de la Madera, ubicaron la residencia del ciudadano Luís Suárez, siendo atendidos por éste, visualizando que el mismo vestía un pantalón blue jeans, marca Tommy Hilfiger, impregnado de una sustancia de dolor pardo rojiza, preguntándole por qué el pantalón estaba manchado de dicha sustancia, manifestando éste que había matado un chivo, con sus amigos de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, en horas de la madrugada. Luego se dirigieron hacia un galpón que queda detrás de la residencia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, acompañados de éste, entrevistándose con el dueño del galpón, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les dijo que él, junto con los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban picando un chivo en horas de la madrugada, pero que en ningún momento el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxno había participado en dicho acto; que xxxxxxxxxxxxxxxjunto con el ciudadano de nombrexxxxxxxxxxx, habían pasado frente a su casa en horas de la noche, y que junto a ellos estaba un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxx, quienes compartieron un trago de licor y siguieron su curso y que pasaron en estado de ebriedad nuevamente frente a su casa, siendo las 2:00 a.m., pero que nunca compartieron con él. Así mismo los funcionarios policiales pudieron notar que la residencia del hoy occiso dista a 20 metros aproximadamente del galpón. Motivo por el cual procedieron a detener al adolescente de autos. En este acto, esta representación fiscal le imputa al adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxx. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se le mantenga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando NO querer declarar y expuso; que se acogía al precepto constitucional …”.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía lo explicado y expuso: “ … Voy a juicio … ”. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “… Buenos días vista como ha sido la acusación fiscal por el Ministerio Público, visto como mi defendido se acoge al precepto constitucional, esta defensa realiza la presente oposición a la misma, en principio ciudadana Juez ratifico en esta sala de fecha 22/08/2013, por ante la Unidad de Alguacilazgo, en lo que respecta a la excepciones, facultades y deberes de las partes, y mas aun en el capitulo 4 y 5 del referido escrito, Ahora bien si es cierto que si en este acto no se puede pronunciarse sobre los hecho de fondo, a criterio de esta defensa no reúne los requisitos exigidos específicamente el numeral “B” de los hechos narrados, es por lo que en el escrito acusatorio no se establece claramente cual fue la participación directa exacta de mi defendido, lo que criterio de esta defensa lo que existe de la misma es una historia de cómo se detuvo al adolescente acusado en este acto por los funcionarios del CICPC, mas no cual fue la participación del mismo en los hechos imputados, toda vez que de las actas que rielan al presente expediente, pero específicamente a otro imputado, quien libre de coacción si indica cual fue su participación, y deja constancia en una acta policial, es por tal consideración que pido al Tribunal desestime totalmente la acusación por no reunir los requisitos exigidos en el articulo 570 de la LOPNNA y como consecuencia de ello acuerde el sobreseimiento de la causa y por ello la libertad inmediata de mi defendido, por recurrir lo establecido por el legislador de la no participación del mismo. Ahora bien, si este Tribunal no compartiera el criterio de esta defensa, y considera acordar el paso a Juicio, solicito revise la Medida de Detención en contra de mi defendido, y acuerde una Medida de fácil cumplimiento, en cualquiera de los numerales del 582 eiusdem, en citad de que mi defendido no a tratado de obstaculizar las investigaciones llevadas por el Ministerio Publico, de igual forma de ordenar el pase a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la LOPNNA, promuevo la declaración del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra privado de su libertad en la comandancia de la policía del estado, a la orden del Tribunal quinto de control Bajo el expediente RP01-P-2013-004543, y que se encuentra plenamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto, toda vez que considero que su declaración útil, ya que el mismo ante el CICPC, declaro la circunstancia de modo, tiempo y lugar, en la cual se originaron los hechos, y pido de igual forma que dicha declaración sea admitida, asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 18 de Código Orgánico Procesal Penal, hago mía las pruebas de promovidas por el Ministerio Público, conforme a la comunidad de las pruebas…”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concede el derecho de palabra a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxquien expone: “… Solo pido que se haga justicia …”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, , por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2013, siendo las 9:30 a.m., cuando se recibió llamada radiofónica en la sede del CICPC de esta ciudad, por parte de la policía Estadal, donde se les informaba que en el sector Catuaro de Pantanillo, se encontraba dentro de una residencia, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino, por lo que los funcionarios del CICPC procedieron a trasladarse hacia dicha residencia. Una vez en el lugar, observaron impregnado en el suelo, en la entrada de la residencia, una sustancia de color pardo rojiza, y al ingresar al inmueble, observaron el cuerpo del hoy occiso, en posición sedente, sobre una silla, quien se encontraba desprovista de vestimenta, y cercano al cadáver, un cuchillo sobre una mesa, se procedió a fijar fotográficamente la imagen y a colectar las evidencias de interés criminalístico. Posteriormente, siguiendo con las averiguaciones concernientes al caso, se entrevistaron con una persona de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les indicó ser sobrina del hoy occiso, y que ella había ido a visitarlo y al llegar a su residencia, lo encontró sin vida, desconociendo más detalles al respecto. En ese momento, fueron abordados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, el cual les informó que quien había cometido el hecho delictivo era un joven de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxconocido en el sector Puerto de la Madera como “El Niño”, quien se encontraba con otro ciudadano al momento del crimen. Al trasladarse los funcionarios policiales hacia el sector Puerto de la Madera, ubicaron la residencia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, siendo atendidos por éste, visualizando que el mismo vestía un pantalón blue jeans, marca Tommy Hilfiger, impregnado de una sustancia de dolor pardo rojiza, preguntándole por qué el pantalón estaba manchado de dicha sustancia, manifestando éste que había matado un chivo, con sus amigos de nombrexxxxxxxxxxxxxxx, en horas de la madrugada. Luego se dirigieron hacia un galpón que queda detrás de la residencia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, acompañados de éste, entrevistándose con el dueño del galpón, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les dijo que él, junto con los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban picando un chivo en horas de la madrugada, pero que en ningún momento el adolescente Luís Suárez no había participado en dicho acto; quexxxxxxxxxxxxxx, junto con el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxhabían pasado frente a su casa en horas de la noche, y que junto a ellos estaba un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes compartieron un trago de licor y siguieron su curso y que pasaron en estado de ebriedad nuevamente frente a su casa, siendo las 2:00 a.m., pero que nunca compartieron con él. Así mismo los funcionarios policiales pudieron notar que la residencia del hoy occiso dista a 20 metros aproximadamente del galpón. Motivo por el cual procedieron a detener al adolescente de autos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida, aunado al hecho cierto de que el delito por el que se le juzga es grave, amerita como sanción la privación de libertad y en virtud que la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo, en cuanto a la prueba testimonial solicitada por la defensa, del testimonio del ciudadano Cxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal admite la misma, por no ser contraria a derecho.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García