REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000037
ASUNTO : RP01-D-2008-000037
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 23-08-2013, siendo las 08:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la división de patrullaje motorizada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, se encontraba en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por las adyacencias de la urbanización brasil cuando los mismos avistaron al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual al observa la comisión policial opto una aptitud sospechosa motivo por el cual fue abordado por los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes le dieron la voz de alto la cual acato, procediendo los funcionarios a realizarle la revisión corporal, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón siete envoltorios de papel los cuales contenían en su interior semillas y residuos vegetales de la pregunta droga denominada marihuana.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta representación del Ministerio Público, observa que nos encontramos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, toda vez que se existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mencionado adolescente fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la división de patrullaje motorizada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre los mimos avistaron al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual al observa la comisión policial opto una aptitud sospechosa motivo por el cual fue abordado por los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes le dieron la voz de alto la cual acato, procediendo los funcionarios a realizarle la revisión corporal, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón siete envoltorios de papel los cuales contenían en su interior semillas y residuos vegetales de la pregunta droga denominada marihuana, motivo por el cual los funcionarios antes mencionados proceden a practicar la detención del adolescente en conflicto con la ley …” .
TERCERO
De la revisión a la presente causa, resulta evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 numeral 8vo del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso.
Ahora bien, por cuanto el hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 23-08-2008, ha transcurrido hasta el día de hoy, el lapso de cinco (05) años y doce (12) días, generándose la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública …”. “… Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal … ”. Congruente con la norma señalada, establece el artículo 109 del Código Penal, lo siguiente: “… Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración … ”.
En este sentido, tomando en cuenta, que la presente causa se inicio por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, delitos estos que no se encuentran dentro de la gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritando como sanción la privación de libertad y observándose que los hechos ocurrieron en fecha 23-08-2008; y que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el imputado no ha evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a pruebas; resulta evidente que la acción prescribió a los tres (03) años conforme a lo regulado en el artículo citado; en tal sentido, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia en la espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García