REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000280
ASUNTO : RP01-D-2013-000280


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incursa en el delito de resistencia a la autoridad cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos; “… en fecha 23 de agosto de 2013, siendo las 4:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan en Unidades Toyota, modelo Tacoma, hacia el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N° 22 de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Aprehensión número RJ01OFO2013011904, de fecha 22/08/13, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en la dirección señalada, al momento de realizar el procedimiento, fueron sorprendidos por una turba de personas que al notar la presencia policial, proceden a vociferar improperios contra la comisión, entre ellos una adolescente que procede a realizar grabaciones a los funcionarios actuantes, manifestando en forma grosera y agresiva que se la enseñaría a los malandros para que éstos los buscaran a uno por uno y les diera muerte, por tal motivo se le indicó a la referida adolescente que dejara las grabaciones, tomando la decisión de abalanzarse en contra de uno de los funcionarios, siendo neutralizada por la Detective Yuleidys Castillo, quien teniendo que utilizar la fuerza pública, logra el dominio de la adolescente; asimismo, otra persona de sexo femenino, vocifera improperios a la funcionaria antes mencionada, tratando de interponerse a la detención de la adolescente en cuestión, siendo neutralizada por la funcionaria Lolymar Narváez, quien le explicó el motivo de su detención, siendo trasladada a la Sub-Delegación y quedando plenamente identificada y colocada a la orden del Ministerio Público …”.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Representación del Ministerio Público, que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumana Estado Sucre, se dirigieron al barrio caiguire calle el refugio de esta ciudad con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión, una vez en el lugar antes mencionado dichos funcionarios fueron recibidos por una multitud de personas dentro de los cuales se encontraba la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla cual procedió a grabar el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes y estos al indicarle que dejara de gravar dicha adolescente manifestó en forma grosera y agresiva que dicha grabación se la enseñaría a los malandros para que les diera muerte, uno por uno de los funcionarios y posteriormente se torno agresiva con la comisión con la intención de agredirlos, motivo por el cual la funcionariaxxxxxxxxxxxxxxxx, opto por neutralizarla para posteriormente practicar su detención. De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxincurrieron en el ilícito penal por el cual fue imputada, en consecuencia y en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, considera quien suscribe que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, toda vez que con los elementos existentes en actas no es posible demostrar la participación del imputado en el hecho, por lo cual solicito se dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 1 y vto., acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, donde resultó detenida la imputada de autos. Al folio 6, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-130, de fecha 23/08/2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que la adolescente de autos no presenta registros policiales.
Es decir que solo cursan en autos el acta policial, no existiendo ningún elemento de interés criminalístico, es decir que existe una ausencia de elementos ya que los mismos, no son suficientes a los fines de establecer responsabilidad penal alguna en contra de la mencionada adolescente, porque a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
De las actas antes identificadas se puede observar que la sola acta policial, no es suficiente, para imputarle a la adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
Revisadas las actas se observa del acta policial cursante al folio 01, que los funcionarios aprehensores dejan constancia expresa en la forma que detuvieron a la adolescentes procediendo a su revisión corporal, revisión esta que se efectuó sin testigos presénciales, no existiendo en actas, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad o participación de la adolescente en el delito que se le imputa.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incursa en el delito de resistencia a la autoridad cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García