REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000023
ASUNTO : RP01-D-2011-000023
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le aperturo la presente investigación por la presunta participación en el delito lesiones personales intencionales genéricas, previsto en el articulo 413 del Código Penal, perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 29-01-2011, cuando el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, denuncia que se encontraba en la esquina de la Calle Andrés Eloy Blanco, con la Calle José Francisco Bermúdez, en Cariaco, y un chamo al que le dicen xxxxxxxxxxxxxempezó a discutir con él, después de un rato discutiendo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxagarró y se fue para su casa, al rato regresó con una pistola, la matraqueó y se le cayó una bala, volvió a montar la pistola y efectuó un disparo hiriendo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen el pie izquierdo, recogió la concha y se fue …” .
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCometido por el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxA, quien portando un arma de fuego se dirigió hasta la residencia de la víctima y sin mediar palabras procedió a efectuarle un disparo, en el pie derecho. De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito antes mencionado, no es menos cierto que se realizaron las diversas diligencias pertinentes y necesarias a los fines de recabar el resultado del examen medico legal practicado a la victima, siendo infructuosas las mismas toda vez que cursa al folio 61 de las actas procesales oficio Nº 162-4551 de fecha 13-12-2011 emanado del Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, donde informa que el ciudadano Félix Manuel Maíz Bello, no ha comparecido por dicho servicio a realizarse evaluación médica, por lo cual en virtud que dicho exámen médico constituye un elemento fundamental a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente imputado, siendo fundamental para el enjuiciamiento del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy no pudiendo incorporar nuevos elementos para determinar la responsabilidad penal del mismo, es por lo que solicito se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 02 cursa acta Policial de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 05 cursa entrevista de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. A los folios 07 y 08 cursa constancia Médica suscrita por el Galeno Carlos Ferreira, quien es Médico Cirujano en el “Hospital Dr. Diego Carbonell” de la población de Cariaco, en la que deja constancia que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presenta herida por arma de fuego, en región del pie derecho. Entre los folios 14 y 18 cursan actuaciones de presente Tribunal en el que deja constancia de que el adolescente fue sometido a medida cautelar sustitutiva, con presentación cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Al folio 28 cursa acta de investigación penal levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que exponen circunstancia relacionadas con los hechos que se investigan. Al folio 39, cursa experticia de antecedentes policiales N° 245, del cual se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Entre los folios 53 y 55 cursa actuación de este despacho en el que previa solicitud de la defensa se le amplio al adolescente imputado Félix Manuel Maíz Bello, el lapso de presentación debiendo el mismo presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo cursan actuaciones de carácter judicial administrativo a los fines de lograr recabar las resultas practicadas con anterioridad.
CUARTO
Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos de prueba que los vinculen con certeza al hecho investigado, lo que permite al representante de la Fiscalía, continuar con la investigación, una vez decretado el sobreseimiento provisional.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación observa que aún cuando han realizado diversas diligencias tendientes y necesarias a los fines de hacer comparecer a la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo, las mismas fueron infructuosas, toda vez que este no compareció a realizarse el exámen médico forense, el cual es necesario para establecer con mayor precisión el grado de las lesión que sufriera, contribuyendo esto al esclarecimiento de los hechos y por ende determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el presente caso. La afirmación anterior se desprende del oficio Nº 162-4551 cursante folio 61, de fecha 13-12-2011 emanado del Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, donde informa que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no ha comparecido por dicho servicio a realizarse la evaluación médica correspondiente, en virtud de que dicho exámen médico constituye un elemento fundamental a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente imputado. Es por ello que considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público.
Así mismo se observa de la revisión de las actas que en fecha 30-01-2011, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a las medidas cautelares contenidas en los literales “C” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y la prohibición de acercarse o tener contacto con la víctima o sus familiares, por si mismo o por medio de terceros y visto que este Despacho, decretó el Sobreseimiento Provisional, deja sin efecto las referidas medidas y para ello ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle que ceso el régimen de presentación al que estaba sometido el adolescente de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le aperturo la presente investigación por la presunta participación en el delito lesiones personales intencionales genéricas, previsto en el articulo 413 del Código Penal, perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, imputado y victima) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva, a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 30-01-2011, por cuanto se dicto sobreseimiento provisional en la presente causa.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones a objeto de continuar con la presente investigación.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García