REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000323
ASUNTO : RP01-D-2013-000323

Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-323, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y la imputada de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputada, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, en virtud de los hechos ocurridos En fecha 24-09-2013, siendo las 06:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, se constituyeron en comisión a bordo de las unidades P-001 y P-002, hacia la calle Santa Rosa, vivienda pintada de color azul con rejas de protección pintadas de color blanco, de esta ciudad, donde reside el ciudadano conocido como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy así darle cumplimiento a la orden de allanamiento número RP01-P-2013-006219, emanado del Tribunal Tercero de Control de cumaná, una vez presentes y haciéndose acompañar por los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes sirvieron como testigos presénciales en el citado acto, por lo que procedieron a tocar la puerta principal de la citada vivienda, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerle del motivo de la citada orden, les permitió el acceso al interior de la misma procediendo a identificar a la ciudadana comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es su yerno ya que hace vida marital con su hijaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero por problemas de pareja existentes entre estos están separados, por lo que procedieron a practicar la revisión en cuestión, en presencia de los testigos y de la aludida ciudadana, logrando localizar el funcionario detective, en la Primera gaveta del gavetero ubicado en la primera habitación una (01) concha calibre 12, elaborada en material sintético de color blanco, sin marca aparente, un (01) teléfono celular Black Berry, de color negro, modelo 9700, serial imei: 357360037498893, PIN:21D4BCB4, serial de slip 895804120009685435; una (01) careta de radio reproductor, de color negro, marca Pioner; un (01) teléfono marca ZTE, DE COLOR NEGRO, imei:869180005931118, serial 320F20563C61; sin chips de línea, un teléfono marca ZTE, de colores verde y negro, serial 320F1025AF77, IMEI: 268435460310695757, sin chips, en la tercera gaveta del mismo gavetero específicamente en el lado derecho se localizó una bolsa traslucida contentiva a su vez de ocho (08) mini envoltorios con un único amarre cada uno de estos yen su interior una sustancia de color amarillenta de la presunta droga denominada cocaína, entre el espejo y el marco se localizó una fotografía del tipo carnet, donde se observa el rostro de un ciudadano al preguntarse acerca de la procedencia de lo localizado, refirió que dicha habitación corresponde a su hija Arrimar donde pernoctaba Oswaldo Figueroa y la fotografía corresponde ser esta última persona, razón por lo que procedieron a identificar a las personas que se encontraban en el interior de dicha vivienda, de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciada en la citada vivienda objeto de allanamiento y portadora de la cédula de identidad V-18.776.894, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxseguidamente procedieron a efectuarle revisión corporal no lográndole localizar ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo el motivo de su detención, trasladándolos hasta el despacho del referido Cuerpo Policial, así como a los testigos, quedando a la orden de este despacho fiscal. Por lo que esta representación Fiscal en base a lo hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, considera pertinente imputarle a la adolescente de autos, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito sea sometida a la Medida Cautela Sustitutiva contenida en el artículo 582 literal C a favor de la misma. Igualmente solicito continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta a la adolescente si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó querer declarar y expuso:“… Encontraron la droga y dos teléfonos y ocho envoltorios de droga, donde lo consiguieron en el primer cuarto de mi cunadaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ahí fue donde se consiguió eso y yo duermo en el tercer cuarto con mi esposo y mis hijos, los policías estaban buscando a Oswaldo Figueroa, que dormía en ese cuarto hace un mes donde encontraron la droga …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Solicito la libertad sin restricciones para m i representada toda vez que la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control del sistema penal ordinario iba dirigida específicamente al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien para desfortuna de mi representada y las demás personas que fueron aprehendida cuando durante el procedimiento dicho ciudadano no se encontraba presente en el sitio del suceso quien además dormía en el cuarto en la cual fue presuntamente incauta la sustancia de prohibida tenencia, solicito copia simple del acta... ”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en virtud de los hechos ocurridos en fecha En fecha 24-09-2013, siendo las 06:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, se constituyeron en comisión a bordo de las unidades P-001 y P-002, hacia la calle Santa Rosa, vivienda pintada de color azul con rejas de protección pintadas de color blanco, de esta ciudad, donde reside el ciudadano conocido como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy así darle cumplimiento a la orden de allanamiento número RP01-P-2013-006219, emanado del Tribunal Tercero de Control de cumaná, una vez presentes y haciéndose acompañar por los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes sirvieron como testigos presénciales en el citado acto, por lo que procedieron a tocar la puerta principal de la citada vivienda, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerle del motivo de la citada orden, les permitió el acceso al interior de la misma procediendo a identificar a la ciudadana comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero por problemas de pareja existentes entre estos están separados, por lo que procedieron a practicar la revisión en cuestión, en presencia de los testigos y de la aludida ciudadana, logrando localizar el funcionario detective, en la Primera gaveta del gavetero ubicado en la primera habitación una (01) concha calibre 12, elaborada en material sintético de color blanco, sin marca aparente, un (01) teléfono celular Black Berry, de color negro, modelo 9700, serial imei: 357360037498893, PIN:21D4BCB4, serial de slip 895804120009685435; una (01) careta de radio reproductor, de color negro, marca Pioner; un (01) teléfono marca ZTE, DE COLOR NEGRO, imei:869180005931118, serial 320F20563C61; sin chips de línea, un teléfono marca ZTE, de colores verde y negro, serial 320F1025AF77, IMEI: 268435460310695757, sin chips, en la tercera gaveta del mismo gavetero específicamente en el lado derecho se localizó una bolsa traslucida contentiva a su vez de ocho (08) mini envoltorios con un único amarre cada uno de estos yen su interior una sustancia de color amarillenta de la presunta droga denominada cocaína, entre el espejo y el marco se localizó una fotografía del tipo carnet, donde se observa el rostro de un ciudadano al preguntarse acerca de la procedencia de lo localizado, refirió que dicha habitación corresponde a su hija Arrimar donde pernoctaba xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy la fotografía corresponde ser esta última persona, razón por lo que procedieron a identificar a las personas que se encontraban en el interior de dicha vivienda, de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente procedieron a efectuarle revisión corporal no lográndole localizar ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo el motivo de su detención, trasladándolos hasta el despacho del referido Cuerpo Policial, asi como a los testigos, quedando a la orden de estte despacho fiscal,.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 01y su vto y 02, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas, Sub delegación Cumaná, donde dejan constancia del presente procedimiento y de la detención de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Al folio 04y su vto, cursa Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas, Sub delegación Cumaná, donde dejan constancia del cumplimiento de la Orden de Allanamiento emanado por el Juzgado Tercero de Control; Al folio 06 y su vto cursa Inspección Nº K-13-0174-03135, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas, Sub delegación Cumaná, al sitio donde se efectuó el presente procedimiento; Al folio 08 y su vto, cursa Registro de Cadena de Custodia; realizado a la sustancia incautada en el presente procedimiento: Al folio 11, cursa Acta de entrevista realizada al ciudadano JUAN URBANEJA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas, Sub delegación Cumaná, quien funge como testigo en el presente procedimiento; Al folio 12, cursa Acta de entrevista realizada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas, Sub delegación Cumaná, quien funge como testigo en el presente procedimiento: Al folio 14 cursa Acta de Verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, de la droga incautada en el presente procedimiento, se determinó el Peso neto de la muestra (01) de: Dos gramos con cuatrocientos setenta miligramos (2g con 470mg); Al folio 15, cursa Experticia de reconocimiento legal Nº 039, donde dejan constancia del peritaje realizado a los teléfonos, cartucho y careta de radio reproductor y fotografía incautada en el presente procedimiento; Al folio 16, cursa Memorando Nº 9700-SDC-127, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas, Sub delegación Cumaná, donde dejan constancia que la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, No presenta registros policiales.
TERCERO: De las actas se observa que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se observa que si bien se incauto una sustancia de tenencia prohibida la misma fue decomisada en un espacio físico distinto al que transita la adolescente de auto, aunado al hecho cierto tal como se desprende del folio 1 que la orden de allanamiento iba dirigida en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así como del folio 14 se desprende que la sustancia incautada tiene un peso neto de: Dos gramos con cuatrocientos setenta miligramos (2g con 470mg).
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión de la adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, decreta la libertad sin restricciones a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la de la Defensa Pùblica Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García