REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000312
ASUNTO : RP01-D-2012-000312
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les aperturo la presente investigación por la presunta participación en los delitos de robo agravado de vehiculo automotor previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy privación ilegítima de la libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 20-10-2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la noche, El Supervisor Jefe (IAPES) Julio Vera se trasladaba al puesto policial de San Juan Macarapana, cuando recibe llamada telefónica, en donde le informan que había un vehículo quemado en el Sector de Santa Martha cerca de la Virgen, en una zona boscosa de inmediato se traslado al sitio en una unidad radio patrullera No. 1402, conducida por el Oficial Agregado (IAPES) Jesús Espin, para verificar dicha información, llegados al sitio se encontraron con un vehículo totalmente quemado y desvalijado, hicieron un recorrido por el sector y recibieron información de unos vecinos, los cuales no se identificaron, por temor a represarías, donde le indicaron que en dicho vehículo horas antes se transportaban unos ciudadanos de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxseguidamente hicieron un recorrido por el pueblo logrando avistar a dichos ciudadanos en la Calle principal, se procedió a darle la voz de alto, la cual acataron, verificaron sus nombres y los mismo concordaron con los nombres suministrados por los vecinos que no se quisieron identificar, los individuos en cuestión le señalaron a los funcionarios policiales donde se encontraban ocultas las piezas de dicho vehículo, se trasladaron al sitio y encontraron dos puertas delanteras color vino tinto, un capo color negro, tres cauchos con ring, dos butacas delanteras y una trasera y un motor serial No. NNV36737318G16A-820486, de inmediato se le hizo conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales, se le efectuó una revisión corporal a estos ciudadanos, no encontrando nada de interés criminalístico en su poder, seguidamente fueron trasladados con lo incautado hasta el centro de coordinación policial y estando allí fueron identificados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxasimismo consta en los autos acta de denuncia de fecha 19 de octubre de 2012, efectuada por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual declara que se encontraba en la Playa de San Luís, Sector Los Bordones, con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuando la ciudadana antes mencionado le quita las llave de su vehículo, marca Chevrolet, modelo Swift, color Rojo, placa XUB-338, año 1992, tipo Sedan, serial de carrocerías 1R69NNV367318, serial de motor NNV367318, para cambiarse de ropa, en ese momento el denunciarte se encontraba dormido y cuando despierta se percata que ni ella ni el carro se encontraban, el ciudadano se dirige a la Comando Policial de Brasil y fue informado que la ciudadana se encontraba en una casilla policial de la Urbanización Cumanagoto, cuando le preguntó por el carro, le informó que cuando se metió en el carro a cambiarse de ropa varios muchachos vestidos de liceo, abordaron el carro y luego la sometieron con un arma de fuego y se la llevaron con el carro, luego la lanzaron cerca de la Urbanización Cumanagoto.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, el cual no se le puede atribuir a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtomando en consideración lo manifestado por las victimas quienes manifestaron que fueron objeto de robo y privación ilegitima de libertad, por la acción desplegada por los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, a los fines de determinar legalmente la existencia o no de los delitos imputados se realizaron diversas diligencias tendientes a obtener algún resultado como entrevistar a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy algún testigos presencial que pueda dar fe de los hechos acontecidos, siendo infructuosa las mismas hasta los actuales momentos, considerándose dichos resultados de vital importancia a los fines de determinar la participación de los adolescentes imputados en los delitos por los cuales están siendo acusados y en virtud de que resulta insuficiente lo actuado y por ende no se puede incorporar de manera inmediata nuevos elementos para determinar la responsabilidad penal de los adolescentes Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que solicito se le acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 02 y vto., cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultaron detenidos los adolescentes de autos.
Al folio 05 y Vto., cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de los objetos incautados, los cuales son: dos puertas delanteras de vehículo color vino tinto, un capo de vehículo color negro, tres cauchos con ríng de vehículo, dos butacas de vehículo delanteras y una trasera y un motor serial No. NNV36737318G16A-820486.
Al folio 09 y vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones y los imputados de autos.
Al folio 10, cursa Acta de Denuncia de fecha 19 de Octubre de 2012 efectuada por el ciudadano Carlos Ramón Fuentes Fuentes, en calida de victima, mediante la cual narra como sucedieron los hechos.
Al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a realizar inspección técnica en el lugar del hecho.
Al folio 13 cursa Inspección No. 3058, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio 14, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2099, donde se deja constancia que los adolescentes investigados xxxxxxxxxxxxxxxxxxno registran entradas policiales.
Así mismo cursan actuaciones de carácter administrativo a los fines de lograr recabar las resultas practicadas con anterioridad.
Entre los folios 19 y 26 cursan actuaciones de presente Tribunal en el que deja constancia de que los adolescentes fueron sometidos a medida cautelar sustitutiva.
Al folio 30 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 565, practicada sobre los objetos recuperados.
Al folio 31 cursa declaración de la victima ciudadano Carlos Ramón Fuentes Fuentes.
CUARTO
Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que los vinculen con certeza al hecho investigado, lo que permite al representante de la Fiscalía, continuar con la investigación, una vez decretado el sobreseimiento provisional.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso, es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público.
Así mismo se observa de la revisión de las actas que en fecha 21-10-2012, los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sometidos a las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada siete (07) días por ante la Prefectura de San Juan de Macarapana y se le prohíbe salir del territorio del Estado Sucre sin la autorización de este Despacho, y visto que este Despacho, decretó el Sobreseimiento Provisional, deja sin efecto las referidas medidas y para ello ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle que ceso el régimen de presentación al que estaban sometidos los adolescentes de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les aperturo la presente investigación por la presunta participación en los delitos de robo agravado de vehiculo automotor previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy privación ilegítima de la libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, imputado y victima) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva, a la que fueron sometidos los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 21-10-2012, por cuanto se dicto sobreseimiento provisional en la presente causa.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones a objeto de continuar con la presente investigación.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García