REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000319
ASUNTO : RP01-D-2013-000319

Efectuada como ha sido en el día 20-09-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-319, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. Mildred Guerra; y el adolescente de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 19/09/2013, siendo aproximadamente las 12:15 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del Comandante sargento Silvio Ortiz, atendiendo denuncia formulada por la ciudadana augusta campos, se constituyeron en comisión y se trasladaron al sector el Guamache de Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre, donde les informaron se encontraba la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy al llegar al sitio constataron que la misma se encontraba en la vivienda en compañía del ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo a trasladarlo hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, quedando detenido y colocándolo a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, en el presente caso el Ministerio Publico no hace imputación, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, las cuales son necesarias para determinar si el adolescente tuvo o no participación en algún hecho punible por el que se le denuncio, reservándose esta representación Fiscal el Derecho de imputar delito alguno, según los elementos de convicción que surjan durante la investigación, por lo tanto solicito La Libertad Sin Restricciones del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por último, solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …no querer declarar y se acoge al precepto constitucional …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa, en virtud que el Ministerio público no ha imputado delito alguno al adolescente, solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 19/09/2013, siendo aproximadamente las 12:15 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del Comandante sargento Silvio Ortiz, atendiendo denuncia formulada por la ciudadana augusta campos, se constituyeron en comisión y se trasladaron al sector el Guamache de Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre, donde les informaron se encontraba la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy al llegar al sitio constataron que la misma se encontraba en la vivienda en compañía del ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo a trasladarlo hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, quedando detenido y colocándolo a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; al folio 02 y 03, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 05, cursa acta de denuncia en la que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que expone que su hijaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba desparecida. Al folio 06 cursa acta de entrevista de testigo a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que expone circunstancias sobre los hechos suscitados. Acta de entrevista a la victima Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta que no fue objeto de ningún hecho de violencia y que se quedo en la casa de su novio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde manera voluntaria. Al folio 10 cursa acta de investigación penal en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de varias diligencias como la recepción de las presentes actuaciones y de la detención del adolescente de autos. Al folio 14, cursa examen médico legal, practicada a la victima ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 13, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-107, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual informan que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales.
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, que la presente causa se inicia mediante una denuncia de desaparición de persona, no es menos cierto, que de los elementos de autos cursan en actas no se desprende ningún elemento que haga presumir que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud Fiscal y de la Defensa está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,c; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Abg. María Victoria Aguilar García