REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000303
ASUNTO : RP01-D-2012-000303


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, instigación publica, daños con violencia previstos en los artículos 218, 285, 473 y 474 todos del código penal, cometidos en perjuicio la colectividad y el Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “ … en fecha 07-10-2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje los funcionarios adscritos a IAPES, en el sector la chica de Mariguitar, ya que el mismo se estaba suscitando un disturbio y alteración del orden publico, avistaron a una cantidad considerable de personas de todos los sexos y edades, tirando piedras y botellas, con motivo del proceso electoral, quienes al notar la presencia policial lanzaron objetos contundentes. Posteriormente una vez en la sede policial como a las 12:00 hors se presentaron en un vehiculo particular, marca fiesta power, color azul, tres ciudadanos y una ciudadana, entre ellos se reconoció a dos ciudadanos que también lanzaron objetos contundentes (piedras), estas personas comenzaron a vociferas palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, mostrando una actitud altamente violenta, es cuando el adolescente empujo al oficial Javier Alcántara y ante esa situación fue tomada por el brazo por uno de los funcionarios y se ordeno su detención preventivamente por tal conducta, asimismo se le efectuó una revisión corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del COPP. Ahora bien, pese a que de lo narrado pudiera inferirse que se está en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACIÓN PUBLICA, DAÑOS CON VIOLENCIA previstos en los artículos 218, 285, 473 y 474 ambos del código penal, en perjuicio la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se le Imponga al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES SUSTUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA…”.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Representación del Ministerio Público que nos encontramos en presencia de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACIÓN PUBLICA, DAÑOS CON VIOLENCIA previstos en los artículos 218, 285, 473 y 474 ambos del código penal, toda vez que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Centro de Coordinación Policial “Bolívar Mariguitar estado Sucre , se encontraba en labores de patrullaje y al desplazarse pro la calle bolívar de la referida población reciben llamada vía radial… informándoles que les prestara apoyo en el sector de la chica de Mariguitar Estado Sucre ya que se estaba presentando un disturbio y alteración de orden publico motivado por el cual los mencionados ciudadanos se dirigen al referido sector y una vez allí los funcionarios actuantes en el procedimiento observan una gran cantidad de personas corriendo hacia varias direcciones, lanzando piedras y botellas y al notar la presencia policial procedieron a lanzar objeto contundentes contra los funcionarios y ala unidad policial causándole daño a la misma, posteriormente una vez en la sede policial como a las 12:00 horas de la noche se presentaron en un vehiculo particular los ciudadanos … y el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlos cuales dos de ellos fueron reconocidos por los funcionarios policiales como una de las personas que se encontraba lanzando piedras y botella horas en el sector de la chica de Mariguitar procediendo los ciudadanos antes mencionados a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, mostrando una actitud violenta, procediendo el adolescente imputado a empujar al oficial Javier Alcántara … si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, incurrió en el ilícito (sic) penal que le fue imputado, en consecuencia y en acatamiento de la Ley penal adjetiva considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 07-10-2012, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: acta policial al folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 05 cursa acta policial suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, de la actividad realizada en el sitio del suceso, Al folio 06 cursa acta de imposición al adolescente de sus derechos. Al folio 11 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2024, donde se deja constancia que el adolescente investigado no registra entradas policiales. Al folio 19 cursa reconocimiento legal a una (01) cédula de identidad, una (01) franela, varias láminas pequeñas de vidrios y un (01) chimo. Al folio 25 cursa inspección Nº 2944 practicada sobre un vehículo estacionado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, identificado como marca toyota, modelo land cruiser, tipo techo duro color blanca. Al folio 26 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicado sobre una cédula de identidad, una franela, varias laminas pequeñas de vidrios y un chimo. Siendo evidente que al momento de proceder a aprehender al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma acta policial, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente en los delitos que se le imputo, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle los delitos de resistencia a la autoridad, instigación publica, daños con violencia previstos en los artículos 218, 285, 473 y 474 ambos del código penal, en perjuicio la colectividad y El Estado Venezolano. Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente Arnaldo José Díaz Boada, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivado a la decisión de sobreseimiento definitivo dictado por este Despacho, este Tribunal ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescente Arnaldo José Díaz Boada, en fecha 07-10-2012, por cuanto se le impuso presentaciones periódicas cada veinte (20) días, ante la Comandancia De la Policía del Municipio Bolívar del sector de Mariguitar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, instigación publica, daños con violencia previstos en los artículos 218, 285, 473 y 474 todos del código penal, cometidos en perjuicio la colectividad y el Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante de Puesto Policial de Mariguitar, a los fines de informarle que este Tribunal ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxx por cuanto se dictó sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García