REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000303
ASUNTO : RP01-D-2013-000303

Efectuada como ha sido en el día 11-09-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-303, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por su presunta participación en los delitos de coautor en el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e instigación en el delito de homicidio intencional calificado frustrado, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, el Abg. Sandy Amado Rojas Farías y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 09-09-2013, siendo las 11:22 de la mañana, se presentó ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxx, a formular una denuncia en contra de los ciudadanos:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que los mismos están involucrados en un robo y agresión en contra del ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es su hermano, y éstos lo agredieron para robarle su moto Bera socialista color azul, quien se encuentra recluido en el Hospital Santos Anibal Dominicci de la ciudad de Carúpano, por las lesiones ocasionadas, posteriormente, siendo las 12:00 del medio dia se presentaron ante ese Centro de Coordinación policial los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes manifestaron ser los autores del robo de la moto y la agresión al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy que la moto Bera azul se encontraba en la pica tres de pantoño, hacia las haciendas, seguidamente a las 12:05 de la tarde, salieron en comisión y se trasladaron al sitio mencionado y al llegar al lugar observaron el vehiculo tipo moto, Bera socialista, color azul, sin placas abandonada en una hacienda, cerca de la laguna abordándola a la unidad y trasladándola al centro, la cual fue reconocida por la ciudadana denunciante, hermana de la víctima, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, quedando detenido. Se apertura la averiguación por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad. Es por ello que los presento por su presunta participación como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e INSTIGACIÓN en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, y por ello solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 628 concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…Yo no estaba allí el hermano mío si fue y solamente lo fueron a buscar los policías a la casa, y yo lo fui a acompañar para que se presentara a la policía, yo no estaba y cuando lo acompañe me dejaron a mi también, yo no estaba …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Yo me opongo rotundamente a la calificación que le imputa la Fiscal a mi defendido porque no hay ningún elemento probatorio ya que estamos en presencia de una simple denuncia, pero no hay ningún elemento que indique que los hechos hayan ocurrido así, fíjese que ellos hablan de una herida en el cuello y no hay ningún indicio que eso fue así ya que la misma victima se presento a presentar la denuncia siendo esto inverosímil ya que con una herida de esa magnitud no podría nunca presentarse a denunciar, por otra parte no hay en el expediente ningún documento de esa supuesta moto de la que hablan allí y esa moto apareció lo que significa que es muy difícil que haya sido robada, hay unas actuaciones policiales que no merecen la mas mínima credibilidad porque ya sabemos, bueno lamentablemente lo que ocurren en las policías son situaciones donde los agentes tratan de incriminar a los muchachos, porque no tienen formación educativa, con hechos que no ocurrieron así, por otra parte nosotros podemos demostrar que las victimas y los supuestos victimarios son amigos, estamos en capacidad de demostrar con testigos que ellos lo que son es amigo, aquí no hubo ningún robo, eso fue una pequeña riña por otro motivo que non tiene nada que ver con robo ni con intento de homicidio, le piso ciudadana juez que no detenga a este muchacho, el mismo se presento,. Ellos mismos se presentaron porque fueron brevemente citados, cumpliendo con el deber de presentarse y en ese momento aprovecharon para detenerlo …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 09-09-2013, siendo las 11:22 de la mañana, se presentó ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a formular una denuncia en contra de los ciudadanos:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que los mismos están involucrados en un robo y agresión en contra del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien es su hermano, y éstos lo agredieron para robarle su moto Bera socialista color azul, quien se encuentra recluido en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, por las lesiones ocasionadas, posteriormente, siendo las 12:00 del medio día se presentaron ante ese Centro de Coordinación policial los ciudadanos:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes manifestaron ser los autores del robo de la moto y la agresión al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy que la moto Bera azul se encontraba en la pica tres de pantoño, hacia las haciendas, seguidamente a las 12:05 de la tarde, salieron en comisión y se trasladaron al sitio mencionado y al llegar al lugar observaron el vehiculo tipo moto, Bera socialista, color azul, sin placas abandonada en una hacienda, cerca de la laguna abordándola a la unidad y trasladándola al centro, la cual fue reconocida por la ciudadana denunciante, hermana de la víctima, le dieron conocimiento del motivo de su detención, procediendo a leerle sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNNA, quedando detenido.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de auto, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 03, cursa acta policial en la que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acudió ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en Casanay a interponer denuncia de que su hermano fue despojado de una moto, así como otras series de circunstancias relacionadas de como sucedieron los hechos; Al folio 04, cursa declaración del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de victima quien expone que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlo golpearon, lo amenazaron y cortaron con un cuchillo y lo despojaron de su moto. Al folio 05 cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en Casanay, en la que dejan constancia de la forma en la que recuperaron la moto involucradas en los hechos que se investigan. Al folio 09, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se deja constancia que se colecto una (01) moto vera socialista de color azul, modelo 150, sin placa, serial de carrocería N° JC406822 y serial de motor N° 8211-MBCA1DD018032.
Tercero: Analizadas las actas se observa que uno de los hechos investigados e imputados por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decreta la detención para comparecer a la audiencia preliminar en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la victima al folio 4 manifiesta que le dio la cola a xxxxxxxxxxxxxquien iba acompañado con Ernesto y un persona desconocida.
Sexto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la defensa la misma se declarar sin lugar por los motivos antes expuestos ya que existen suficientes elementos en actas a los fines de decretar la detención.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por su presunta participación en los delitos de coautor en el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos e instigación en el delito de homicidio intencional calificado frustrado, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 en relación con el artículo 80 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García