REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000315
ASUNTO : RP01-D-2013-000315


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 16-09-2013 siendo aproximadamente las 12:20 p.m. encontrándose de servicio de patrullaje de la Población Mariguitar al Mando de la Unidad Policial UP-085, los funcionarios del IPAES, se dirigían hasta el sector Goleando a prestar seguridad de orden publico ya que en la cancha de dicha comunidad se estaba celebrando una fiesta en honor a la Santo Patrono de la Localidad, encontrándose en el sector antes mencionado, al regresar hacia la entrada de la comunidad donde se encontraba el evento se percataron que varias personas venían corriendo en sentido contrario al de ellos indicándole al conductor que se detuviera donde le manifestaron que las personas que corrían que en l acancha están pelando dos muchachos, inmediatamente se trasladaron hasta la misma y al llegar pudieron observar que el interior de esa continuaban saliendo las personas de manera alterada y tenebrosas, al estar próximo a la entrada de la cancha del interior de la misma salio un sujetos en veloz carrera con rumbo hacia la vía nacional con dirección hacia Mariguitar y detrás de este salio otro sujeto siguiéndolo, el cual omitió la presencia policial, agarrando del suelo varios objetos contundentes (botellas y piedras) y comenzó a lanzárselos al otro sujeto que iba adelante, emprendieron una persecución a los mismo con la finalidad de interceptarlos mas adelante en dicho recorrido avistaron que el ciudadano que iba detrás le lanzo una botella al ciudadano que iba adelante, pegándosela en la espalda, optando el perseguido por introducirse en el interior de una vivienda donde estaba oculto el perseguía comenzó a lanzar varias piedras y botellas contra la misma, impactando en las paredes de la residencia y el techo, momento para el cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales como lo establece el Art. 119, del COPP, pero este hizo caso omiso emprendiendo velos carrera hacia la calle adyacente a la vivienda con la finalidad de huir del lugar inmediatamente se bajaron la unidad y emprendieron la persecución del mismo interceptándolo a pocos metros de la entrada de la referida calle ya que la misma no tenia alguna salida por que las casas presentan un obstáculo, al abordar el sujeto se percataron que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol lo cual reflejo al ponerse agresivo con la camisón policial insultándolos y lanzándoles golpes sin lograr alcanzarlos, le indicaron al mismo que se calmara para apaciguar su actitud y que le practicaron una revisión corporal, como lo establece los Art. 191 y 192 del COPP; pero al tratar de efectuarle la revisión este opto por impedirlo tornándose agresivo y amenazante siendo necesario utilizar de manera rápida el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza; y una vez neutralizado procedieron a practicar la detención del mismo.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ocurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado …” .


TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 3, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Bolívar, donde dejan constancia que en fecha en fecha en fecha 16-09-2013 siendo aproximadamente las 12:20 p.m. encontrándose de servicio de patrullaje de la Población Mariguitar al Mando de la Unidad Policial UP-085, los funcionarios del IPAES, se dirigían hasta el sector Goleando a prestar seguridad de orden publico ya que en la cancha de dicha comunidad se estaba celebrando una fiesta en honor a la Santo Patrono de la Localidad, encontrándose en el sector antes mencionado, al regresar hacia la entrada de la comunidad donde se encontraba el evento se percataron que varias personas venían corriendo en sentido contrario al de ellos indicándole al conductor que se detuviera donde le manifestaron que las personas que corrían que en l acancha están pelando dos muchachos, inmediatamente se trasladaron hasta la misma y al llegar pudieron observar que el interior de esa continuaban saliendo las personas de manera alterada y tenebrosas, al estar próximo a la entrada de la cancha del interior de la misma salio un sujetos en veloz carrera con rumbo hacia la vía nacional con dirección hacia Mariguitar y detrás de este salio otro sujeto siguiéndolo, el cual omitió la presencia policial, agarrando del suelo varios objetos contundentes (botellas y piedras) y comenzó a lanzárselos al otro sujeto que iba adelante, emprendieron una persecución a los mismo con la finalidad de interceptarlos mas adelante en dicho recorrido avistaron que el ciudadano que iba detrás le lanzo una botella al ciudadano que iba adelante, pegándosela en la espalda, optando el perseguido por introducirse en el interior de una vivienda donde estaba oculto el perseguía comenzó a lanzar varias piedras y botellas contra la misma, impactando en las paredes de la residencia y el techo, momento para el cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales como lo establece el Art. 119, del COPP, pero este hizo caso omiso emprendiendo velos carrera hacia la calle adyacente a la vivienda con la finalidad de huir del lugar inmediatamente se bajaron la unidad y emprendieron la persecución del mismo interceptándolo a pocos metros de la entrada de la referida calle ya que la misma no tenia alguna salida por que las casas presentan un obstáculo, al abordar el sujeto se percataron que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol lo cual reflejo al ponerse agresivo con la camisón policial insultándolos y lanzándoles golpes sin lograr alcanzarlos, le indicaron al mismo que se calmara para apaciguar su actitud y que le practicaron una revisión corporal, como lo establece los Art. 191 y 192 del COPP; pero al tratar de efectuarle la revisión este opto por impedirlo tornándose agresivo y amenazante siendo necesario utilizar de manera rápida el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza; y una vez neutralizado procedieron a practicar la detención del mismo.


Así mismo, se puede observar que de la revisión de las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. Ma