REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000309
ASUNTO : RP01-D-2013-000309
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 13-09-2013 siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC se encontraban de patrullaje por Cantarrana , adyacente al bar de nombre “la matica” cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de l comisión tomaron una actitud sospechosa e intentaron emprender la huída, por lo que deciden descender de la unidad y darle la voz de alto, acatando los ciudadanos tal llamado, por lo que al hacerle la revisión corporal no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y al solicitarle sus documentación, manifestaron que los mismos se encontraban indocumentados, de igual manera uno de ellos manifestó ser de extranjero de nacionalidad dominicana y tener sus documentos en trámites, apersonándose una ciudadana quien dijo ser la progenitora de uno de ellos y la concubina del otro, vociferando improperios en contra de la comisión y tratando de impedir la acción, por lo que le solicitaron que se calmara, negándose la misma, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, no obstante los ciudadanos indocumentados tomaron la misma condición agresiva contra la comisión, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza de manera proporcional y una vez neutralizado procedieron a practicar la detención del mismo.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad de probar que el xxxxxxxxxxxxxxx, ocurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC se encontraban de patrullaje por Cantarrana, adyacente al bar de nombre “la matica” cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de l comisión tomaron una actitud sospechosa e intentaron emprender la huída, por lo que deciden descender de la unidad y darle la voz de alto, acatando los ciudadanos tal llamado, por lo que al hacerle la revisión corporal no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y al solicitarle sus documentación, manifestaron que los mismos se encontraban indocumentados, de igual manera uno de ellos manifestó ser de extranjero de nacionalidad dominicana y tener sus documentos en trámites, apersonándose una ciudadana quien dijo ser la progenitora de uno de ellos y la concubina del otro, vociferando improperios en contra de la comisión y tratando de impedir la acción, por lo que le solicitaron que se calmara, negándose la misma, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, no obstante los ciudadanos indocumentados tomaron la misma condición agresiva contra la comisión, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza de manera proporcional y una vez neutralizado procedieron a practicar la detención del mismo
Así mismo, se puede observar que de la revisión de las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García
|