REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000307
ASUNTO : RP01-D-2013-000307
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 12-09-2013, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje por la avenida Fernández de Zerpa adyacente a la panadería la Niña II de esta Ciudad, cuando avistan al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual conducía un vehículo tipo moto marca keeway, modelo speed 200, color rojo, placas AA3B39H en compañía del ciudadano Randy Luís Zorrilla quien iba de parrillero en dicho vehículo, optando los mismos por ponerse nervioso al avistar la comisión policial, procediendo los funcionarios a realizarle una revisión corporal, incautándole al ciudadano Randy Luís Zorrilla en la pretina del pantalón que vestía para ese entonces, un arma de fuego tipo pistola, marca BRYCO 58, calibre 380 mm, modelo JENNINGS, color plateada y negro, serial 987798, con su cargador contenido de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, procediendo los funcionarios a realizarle la aprehensión al adolescente imputado y a su acompañante.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que para el momento de la inspección corporal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx los funcionarios actuantes no le incautaron en su poder ningún elemento de interés criminalístico, de igual manera al momento de la audiencia de presentación del referido adolescente, no se le imputó delito alguno…” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 3, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del IAPES, donde dejan constancia que en fecha en fecha 12-09-2013 siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, el funcionario Oficial del IAPES Wiston Morey adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Centro de coordinación Policial Antonio José de Sucre, se encontraba de servicio en labores de patrullaje en compañía del Oficial del IAPES Danny Flores, a bordo de las unidades motorizadas M-246 y M-271, en la Avenida Fernández de Zerpa adyacente a la Panadería La Niña II, de esta ciudad, cuando avistaron a dos ciudadanos tripulando un vehículo tipo moto, color rojo, los cuales al notar la presencia de los funcionarios policiales, mostraron síntomas de nerviosismo por lo que procedieron a darle voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales amparados en el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acatando el mismo la voz y de inmediato procedieron a tratar de ubicar a alguna persona que sirviera como testigo y las personas a las cuales les solicitaron la colaboración se negaron rotundamente a servir de testigos, y le hicieron de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal amparándose en los artículos 191 y 192 del COPP, no sin antes indicarles que si ocultaban algún objeto proveniente del delito que lo mostraran, manifestando los mismos que no y de inmediato el Oficial del IAPES, Danny Flores, le efectúo la revisión localizándole al ciudadano que tripulaba la moto como copiloto, en el pantalón que vestía para ese momento, metido en la pretina del mismo, a la altura de la cintura lado derecho un arma de fuego tipo pistola, marca BRYCO, calibre 380 mm, Modelo 58, Color Plateado y Negro, Serial 987798, con su cargador, contentivo de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir y procedieron a practicar la detención de los ciudadanos amparados en el artículo 127 del COPP y 654 de la LOPNNA, ya que el chofer de la moto, manifestó ser menor de edad quedando identificados xxxxxxxxxxx
Así mismo, se puede observar que de la revisión de las actuaciones no se desprende autoría del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en delitos algunos, y al no atribuírsele responsabilidad en los hechos investigados, aunado a ello y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que los niños y adolescentes tiene derecho a la libertad personal sin mas límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García
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