REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000317
ASUNTO : RP01-D-2013-000317
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000317, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; y el imputado de autos, previo traslado desde la policía municipal.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza; por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó en el acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien es sustituida en este acto, por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 16/09/2013, siendo las 7:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando recorridos por la avenida el islote, cuando observaron a dios ciudadanos trasladándose en una moto, y el copiloto sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó un disparo a un ciudadano que se encontraba sentado en una acera, cerca del circo Rolan, saliendo éste a veloz carrera, hacia el interior del circo, cayendo al suelo, siendo trasladado hacia el ambulatorio de las palomas. Posteriormente, los funcionarios les dan la voz de alto a los ciudadanos que se trasladaban en la moto, emprendiendo la huida; originándose una persecución, y en una vivienda, logran introducirse, ingresando a la misma los funcionarios, previo permiso de la propietaria de la misma, escuchando una detonación en la parte superior de la vivienda, observando a un ciudadano sin camisa y bermudas de color blanco, el cual cae al suelo, el cual tenía una escopeta entre sus manos, observándosele una herida en el brazo izquierdo, el cual quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el otro ciudadano, era mayor de edad, quedando ambos detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que solicito de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, lo cual realiza en los siguientes términos: “El arma de fuego no me la agarraron a mi, a mi me agarraron solo, yo estaba por allí normal en la platabanda y como me vio el gobierno me agarraron; es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy por parte de la representación fiscal, y escuchado lo solicitado por la misma, la defensa hace oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y solicita la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, no se contó con testigos presénciales del procedimiento, por lo que ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones planteada en esta sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16/09/2013, siendo las 7:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando recorridos por la avenida el islote, cuando observaron a dios ciudadanos trasladándose en una moto, y el copiloto sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó un disparo a un ciudadano que se encontraba sentado en una acera, cerca del circo Rolan, saliendo éste a veloz carrera, hacia el interior del circo, cayendo al suelo, siendo trasladado hacia el ambulatorio de las palomas. Posteriormente, los funcionarios les dan la voz de alto a los ciudadanos que se trasladaban en la moto, emprendiendo la huida; originándose una persecución, y en una vivienda, logran introducirse, ingresando a la misma los funcionarios, previo permiso de la propietaria de la misma, escuchando una detonación en la parte superior de la vivienda, observando a un ciudadano sin camisa y bermudas de color blanco, el cual cae al suelo, el cual tenía una escopeta entre sus manos, observándosele una herida en el brazo izquierdo, el cual quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el otro ciudadano, era mayor de edad, quedando ambos detenidos. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 3, cursa planilla de vehículos recuperados. A los folios 5 al 7 y sus vtos., cursan registro de cadena de custodias de evidencias físicas. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, apartándose el Tribunal de lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y acogiéndose al requerimiento de la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
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