REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000316
ASUNTO : RP01-D-2013-000316
Realizada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000315, seguida al adolescente xxxxxxxxxx
SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE COMPARECIERON: La Fiscal encargada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON; La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en colaboración con la Defensoría Pública Primera, el imputado de autos, previo traslado desde La Comandancia de Policía de esta Cuidad y los representes del imputado de autos, xxxxxxxxxxxxxxxx
Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en colaboración con la Defensoría Pública Primera, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.
EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 16-09-2013 siendo aproximadamente las 1:40 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando patrullajes por las inmediaciones del mercadito de la Llanada, específicamente en la parte interna cuando avistan a dos ciudadanos quines al avistar la comisión policial optaron por caminar rápidamente, de lo que pudo presumir la comisión que llevaban consigo algún objeto de interés criminalístico y es cuando observan que estos se juntan y se percata la comisión que es lanzado del piso un objeto de inmediato se acercan al lugar y observan que se trata de un arma dispara postas de acero, réplica exacta de la de fuego, fabricada de polímero especial utilizado en armas militares, marca Walter, modelo CP99 compact blowback, de color negro calibre 177” (4.5 mm) serial 08K02916, por lo que los funcionarios les solicitaron la documentación manifestando uno de ellos ser adolescente, por lo que fueron trasladados hasta el comando policial siendo identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, manifestando: “lo que sucedió fue que el chamo robó a la señora; yo estaba para en la esquina de la cauchera, cuando vi que lo venía siguiendo la policía, él me pidió la cola, y luego se me espichó el caucho de la moto, y me agarraron en el mercadito, a mi no me encontraron ninguna arma de fuego”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho a La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en colaboración con la Defensoría Pública Primera, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el procedimiento policial fue realizado sin contar con la presencia de testigos instrumentales, que permitan corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 16-09-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 5 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas del objeto incautado a saber: un arma dispara postas de acero, réplica exacta de la de fuego, fabricada de polímero especial utilizado en armas militares, marca Walter, modelo CP99 compact blowback, de color negro calibre 177” (4.5 mm) serial 08K02916. Al folio 06, cursa Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 09 cursa Experticia de Reconocimiento legal N° 031 practicada al arma incautada. Al folio 10 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-089, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas donde dejan constancia que el adolescente de autos no posee registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro de Previsión Preventiva de Cumaná. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JOANNE CEDEÑO
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