REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000315
ASUNTO : RP01-D-2013-000315

Realizada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000315, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE COMPARECIERON La Fiscal encargada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON; La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en colaboración con la Defensoría Pública Primera y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumana. Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a la La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en colaboración con la Defensoría Pública Primera, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.

EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 16-09-2013 siendo aproximadamente las 12:20 p.m. encontrándose de servicio de patrullaje de la Población Mariguitar al Mando de la Unidad Policial UP-085, los funcionarios del IPAES, se dirigían hasta el sector Goleando a prestar seguridad de orden publico ya que en la cancha de dicha comunidad se estaba celebrando una fiesta en honor a la Santo Patrono de la Localidad, encontrándose en el sector antes mencionado, al regresar hacia la entrada de la comunidad donde se encontraba el evento se percataron que varias personas venían corriendo en sentido contrario al de ellos indicándole al conductor que se detuviera donde le manifestaron que las personas que corrían que en l acancha están pelando dos muchachos, inmediatamente se trasladaron hasta la misma y al llegar pudieron observar que el interior de esa continuaban saliendo las personas de manera alterada y tenebrosas, al estar próximo a la entrada de la cancha del interior de la misma salio un sujetos en veloz carrera con rumbo hacia la vía nacional con dirección hacia Mariguitar y detrás de este salio otro sujeto siguiéndolo, el cual omitió la presencia policial, agarrando del suelo varios objetos contundentes (botellas y piedras) y comenzó a lanzárselos al otro sujeto que iba adelante, emprendieron una persecución a los mismo con la finalidad de interceptarlos mas adelante en dicho recorrido avistaron que el ciudadano que iba detrás le lanzo una botella al ciudadano que iba adelante, pegándosela en la espalda, optando el perseguido por introducirse en el interior de una vivienda donde estaba oculto el perseguía comenzó a lanzar varias piedras y botellas contra la misma, impactando en las paredes de la residencia y el techo, momento para el cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales como lo establece el Art. 119, del COPP, pero este hizo caso omiso emprendiendo velos carrera hacia la calle adyacente a la vivienda con la finalidad de huir del lugar inmediatamente se bajaron la unidad y emprendieron la persecución del mismo interceptándolo a pocos metros de la entrada de la referida calle ya que la misma no tenia alguna salida por que las casas presentan un obstáculo, al abordar el sujeto se percataron que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol lo cual reflejo al ponerse agresivo con la camisón policial insultándolos y lanzándoles golpes sin lograr alcanzarlos, le indicaron al mismo que se calmara para apaciguar su actitud y que le practicaron una revisión corporal, como lo establece los Art. 191 y 192 del COPP; pero al tratar de efectuarle la revisión este opto por impedirlo tornándose agresivo y amenazante siendo necesario utilizar de manera rápida el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza;l y una vez neutralizado procedieron a practicar la detención del mismo. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en los artículos 218 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, manifestando: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho a La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en colaboración con la Defensoría Pública Primera, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez solo se cuenta en las actuaciones con un acta policial, no procurando los funcionarios policiales la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 16-09-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 03., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial “Bolívar”, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 07 cursa Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios del CICPC donde dejan constancia de la actuación policial realizada. Al folio 09, cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-086, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas donde dejan constancia que el adolescente de autos no posee registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en los artículos 218 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS