REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000312
ASUNTO : RP01-D-2013-000312
Realizado como ha sido en el día de hoy, quince (15) de septiembre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000312, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxx Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos previo traslado desde el IAPES; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y la representante del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado; procediendo el tribunal a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-09-2013, funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por la calle Nº 7 del sector barrio “ENSAL” de la población de araya cuando aviaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, los mismos la acataron, se identificarse como funcionarios policiales, informando que si tenían ocultos entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalisticos, haciendo estos caso omiso a dicha orden, motivado a la negativa de estos ciudadanos, se le procedió a realizar la revisen, encontrándole a uno de los ciudadanos que vestía pantalón Jean de color negro, chaqueta manga larga de color azul y zapatos casuales de color marrón, extrayéndole de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopeta recortada con cacha de goma de color negro, la cual fue incautada al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que quedo detenido. Esta representación Fiscal subsume la conducta desplegada por el adolescente de autos en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito en este acto, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, aunado al hecho que en el procedimiento realizado, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de su dicho. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales y Constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y manifestò No querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, se realizo sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieron corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 14-09-2013, funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por la calle Nº 7 del sector barrio “ENSAL” de la población de araya cuando aviaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, los mismos la acataron, se identificarse como funcionarios policiales, informando que si tenían ocultos entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalisticos, haciendo estos caso omiso a dicha orden, motivado a la negativa de estos ciudadanos, se le procedió a realizar la revisen, encontrándole a uno de los ciudadanos que vestía pantalón Jean de color negro, chaqueta manga larga de color azul y zapatos casuales de color marrón, extrayéndole de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopeta recortada con cacha de goma de color negro, la cual fue incautada al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que quedo detenido. SEGUNDO: así mismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 4 y vto, cursa Acta de Policial de fecha 14-09-2013 suscrito por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Cruz Salmeròn Acosta, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente de auto. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales; aunado al hecho que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de su dicho. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia; y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales; aunado al hecho que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de su dicho.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECC. ADOLESC,
ABG. ELIZABETH SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOANNE CEDEÑO
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