REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000306
ASUNTO : RP01-D-2013-000306
Realizada como ha sido en el día de hoy la Audiencia Oral de Presentación en la causa N° RP01-D-2013-000306, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, Los imputados de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprevio traslado desde la comandancia General de Policía del Estado Sucre, la representante del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Acto seguido el Tribunal le pregunta a los imputados si cuentan con defensor de su confianza que lo asista en el día de hoy, los mismos manifestaron no contar con la presencia del Defensor Privado, por lo que estando presente la defensora pública segunda penal de la Sección de adolescentes, Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó el cargo sobre él recaído, se impuso de las actuaciones y se comprometió a guardar las reservas de las actas. Acto seguido la Juez impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizados como imputados, los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-09-2013 cuando el ciudadano Henry Antonio Márquez se encontraba laborando como taxista, y cuando viene por el frente de la alcaldía de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta lo pararon dos muchachos y le piden un servicio para el rincón y el los montó en el carro, y cuando iban por frente del comercial los Gómez, lo encañonaron y le taparon la cara y le solicitaron que le diera para Punta de Araya, cuando iba por el botadero de basura le dijeron que se parara y el ciudadano Henry Márquez para el carro, se montaron tres mas encapuchados y le dijeron que se bajara del carro y abrieron la maleta , de ahí no supo mas nada, luego de varias vueltas abrieron la maleta y lo sacaron y lo tiraron al suelo y le manifestaron que no se parara porque lo iban a matar, por lo que la víctima se queda ahí, y al rato se quitó la camisa de la cara y estaba botado por playa los muertos, corrió hasta la parada de punta colorada a buscar un carro, consigue una cola y llegó hasta la alcaldía a buscar al dueño del carro y venir hasta el comando policial a efectuar la denuncia, por lo que al llegar al comando policial se constituyó una comisión quien junto con la víctima salieron a realizar un recorrido policial a los fines de dar con el vehículo robado y al trasladarse por la pista de aterrizaje del mini aeropuerto de ENSAL, se observó un vehículo aparcado el cual fue reconocido por la víctima como el vehículo que le habían robado, por lo que la comisión se acerca al vehículo y se encontraba abandonado y aún encendido. Seguidamente en esa misma fecha siendo las 3:15 horas de la tarde se recibe una llamada anónima en la estación policial Cruz Salmerón Acosta informando que en Punta Colorada sector Los Ranchos cerca de la playa se encontraban un grupo de personas que no eran del sector en forma sospechosa, una vez obtenida la información se constituyó una comisión hasta la dirección antes mencionada, procedieron a efectuar un patrullaje por el sector para tratar de dar con esas personas y una vez que se desplaza la comisión por el sector la playa lograron avistar a un grupo de personas que estaban acantonadas en la misma y una de estas al notar la presencia policial lanza un bolso azul y amarillo que tenía en su poder, en vista de tal acción procede la comisión a darle la voz de alto y solicitándole que levantara las manos y se le solicitó que si tenía algo en su poder que lo exhibiera, no encontrándole nada oculto en su poder de carácter criminalístico, de igual forma los funcionarios dejan constancia que entre las personas se encontraba una joven la cual fue revisada por una oficial el bolso lanzado a pocos metros al ser revisado contenía en su interior una escopeta recortada, un revolver cañón largo, varios teléfonos celulares y una radio reproductor de carro, una vez encontrada estas evidencias de carácter criminalístico en el bolso lanzado a pocos metros por uno de ellos le indicamos a los mismos que quedaban detenidos y siendo identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEn virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarles los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; 174 del Código Penal, 458, 416, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, y 110 de la Ley Sobre Desarme y control de Municiones, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del COPP Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Sobre Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ciudadano HENRY ANTONIO MARQUEZ y el Estado Venezolano, en lo que respecta a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la LOPNNA a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, y una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expuso:” Nosotros nos encontrábamos en la playa de Punta colorada, con Francisco y de repente una moto le disparo a un chamo que estaba allí y lo estaban ayudando, nosotros nos acercamos a ver que estaba pasando, de repente llegó la policía y nos agarro a todos y nos llevaron para el Comando, es todo. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien hace las siguientes preguntas: PRIMERA: En compañía de quien te encontrabas? Contesto: Con Francisco. SEGUNDA Que hacían allí? CONTESTO:: Nos estábamos bañando en la playa con una chama. OTRA. La chama también la trajeron detenida? CONTESTO: No ya la chama se había ido OTRA: Conoce al adolescente Yormaris Cedeño? Contesto: No la conozco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien hace las siguientes preguntas: PRIMERA: A quien mas detuvieron cuando te detuvieron? CONTESTO: habían un montón de muchachos allí. SEGUNDA: Con quien estabas allí? CONTESTO: Yo estaba con Francisco. OTRA. Además de Francisco cuantos eran? CONTESTO: Éramos como Seis OTRA: Cuando agarraron a esos chamos estaba Yormaris? CCONTESTO Si. OTRA: De donde la conoces a ella? CONTESTO: No la conozco. OTRA Esta dispuesto a ir a un reconocimiento en rueda de individuos? CONTESTO: Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: Estábamos en la playa, José Félix y yo, habían un poco mas pero estaba lejos de uno, de repente llegó una moto y lanzó un poco de disparos, le dieron un tiro a uno de los que estaban allí, lo estaban ayudando dos chamitos, como no podían y estaba tiroteado uno lo ayudamos también, de repente llegó la policía, y nos agarro a todos juntos, le querían sembrar eso, yo no vi nada de armamento, pero sacaron una bolsa negra, pero a uno no le agarraron con armamento, nosotros estábamos apartado de ahí, yo no conozco a los otros al único que conozco es x todo. Seguidamente toda el derecho de palabra la fiscal sexta del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA: Con quien te encontraban en la playa? CONTESTO Con José Félix. SEGUNDA: Conoces a la persona que dices que le dispararon? CONTESTO: No. OTRA Porque te acercaste a ayudarlo? CONTESTO: Porque no podían con él uno fuimos a ayudar y a colaborar, no sabia que iba a venir el gobierno. OTRA Contigo y José Félix se encontraba otra muchacha? CONTESTO: Nosotros dos nada más estábamos. Seguidamente hace el derecho de palabra la defensa quien interroga PRIMERA: A quien mas detuvieron cuando te detuvieron? CONTESTO: detuvieron a la chama esa, siete por todo. SAEGUNDA: Con quien estabas allí? CONTESTO: Yo estaba con José Félix. OTRA Conoces a la muchacha que estaba aquí ahorita? CONTESTO: No la conozco. OTRA: Además de José Félix cuantos eran? CONTESTO: Siete por todo contando la muchacha? OTRA Cuando agarraron a esos chamos estaba Yormaris? Contesto: Yo no la vi por ahí. OTRA De donde la conoces a ella? CONTESTO: No la conozco. OTRA Esta dispuesto a ir a un reconocimiento en rueda de individuos? CONTESTO: Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al xxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: Me estaba bañando en la playa, pero no conozco a ninguno de los chamos, yo estaba yo sola porque por ahí vive una ti amia de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx, estaba un chamo que me estaba llamando, yo fui donde el chamo, estábamos hablando, en ese momento llegó la patrulla, estaban unos chamos ahí pero no conocía a ninguno. Es todo. La representación fiscal no hizo preguntas. Seguidamente hace el derecho de palabra la defensa quien interroga PRIMERA: Estas dispuesta a ir a un reconocimiento en rueda de individuos? CONTESTO: Si. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que efectúe su solicitud y expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, con respecto a la adolescente YORMARIS JOSE CEDEÑO CHAZIN, toda vez que los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que le fueron imputados a mi enjuiciada, no es uno de aquellos delitos contemplados en el artículo 628, parágrafo 2ª, literal A, como de aquellos que merecen privación de libertad como sanción, así mismo solicito, que a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se les imponga una de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que de las actas cursantes en el expediente, no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan determinar su participación, en los hechos punibles imputados por la representación fiscal y solicito la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, a los fines que la victima pueda determinar si presuntamente mis representados participaron o no imputados por la representación fiscal. Es todo. Solicito copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
De seguidas finalizados los argumentos de las partes; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 11-09-2013 cuando el ciudadano Henry Antonio Márquez se encontraba laborando como taxista, y cuando viene por el frente de la alcaldía de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta lo pararon dos muchachos y le piden un servicio para el rincón y el los montó en el carro, y cuando iban por frente del comercial los Gómez, lo encañonaron y le taparon la cara y le solicitaron que le diera para Punta de Araya, cuando iba por el botadero de basura le dijeron que se parara y el ciudadano Henry Márquez para el carro, se montaron tres mas encapuchados y le dijeron que se bajara del carro y abrieron la maleta , de ahí no supo mas nada, luego de varias vueltas abrieron la maleta y lo sacaron y lo tiraron al suelo y le manifestaron que no se parara porque lo iban a matar, por lo que la víctima se queda ahí, y al rato se quitó la camisa de la cara y estaba botado por playa los muertos, corrió hasta la parada de punta colorada a buscar un carro, consigue una cola y llegó hasta la alcaldía a buscar al dueño del carro y venir hasta el comando policial a efectuar la denuncia, por lo que al llegar al comando policial se constituyó una comisión quien junto con la víctima salieron a realizar un recorrido policial a los fines de dar con el vehículo robado y al trasladarse por la pista de aterrizaje del mini aeropuerto de ENSAL, se observó un vehículo aparcado el cual fue reconocido por la víctima como el vehículo que le habían robado, por lo que la comisión se acerca al vehículo y se encontraba abandonado y aún encendido. Seguidamente en esa misma fecha siendo las 3:15 horas de la tarde se recibe una llamada anónima en la estación policial Cruz Salmerón Acosta informando que en Punta Colorada sector Los Ranchos cerca de la playa se encontraban un grupo de personas que no eran del sector en forma sospechosa, una vez obtenida la información se constituyó una comisión hasta la dirección antes mencionada, procedieron a efectuar un patrullaje por el sector para tratar de dar con esas personas y una vez que se desplaza la comisión por el sector la playa lograron avistar a un grupo de personas que estaban acantonadas en la misma y una de estas al notar la presencia policial lanza un bolso azul y amarillo que tenía en su poder, en vista de tal acción procede la comisión a darle la voz de alto y solicitándole que levantara las manos y se le solicitó que si tenía algo en su poder que lo exhibiera, no encontrándole nada oculto en su poder de carácter criminalístico, de igual forma los funcionarios dejan constancia que entre las personas se encontraba una joven la cual fue revisada por una oficial el bolso lanzado a pocos metros al ser revisado contenía en su interior una escopeta recortada, un revolver cañón largo, varios teléfonos celulares y una radio reproductor de carro, una vez encontrada estas evidencias de carácter criminalístico en el bolso lanzado a pocos metros por uno de ellos le indicamos a los mismos que quedaban detenidos y siendo identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2 acta de denuncia formulada por el ciudadano Henry Antonio Márquez, víctima en el presente procedimiento quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, donde dejan constancia de un procedimiento policial efectuado en la presente causa. A los folios 13 al 14 y su vuelto cursa Acta Policial Efectuada por funcionarios adscritos al Comando Policial de Cruz Salmerón Acosta donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y de la aprehensión de los imputados. Al folio 17 cursa ampliación de la denuncia formulada por el ciudadano Henry Antonio Márquez, víctima en el presente procedimiento. A los folios 20 al 24, ambos inclusive consta Registro de cadena y Custodia de Evidencias Físicas de los objetos recuperados. Al folio 45 cursa fijaciones fotográficas donde se observa un vehículo dejando constancia que se trata del vehículo recuperado y armas de fuego, municiones, bolso, teléfonos celulares, reproductor de carro y otros, donde se deja constancia que fueron los objetos recuperados. Al folio 51 cursa Examen médico legal practicado al ciudadano Henry Antonio Márquez, con el siguiente resultado Contusión edematosa y equimótica en región dorsal del codo, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas. Al folio 52 cursa memorando N° 9700-174-SDC-068 donde se observa que los imputados de autos no presentan registros policiales. TERCERO: Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes delitos estos a saber: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes antes mencionados puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en lo que respecta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionado en los artículos 174 del Código Penal, 458, 416, en concordancia con el artículo 424 ejusdem y artículo 110 de la Ley Sobre Desarme y control de Municiones, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; 174 del Código Penal, 458, 416, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, y 110 de la Ley Sobre Desarme y control de Municiones, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. QUINTO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a la que no hizo oposición la defensora Pública a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal en virtud que los delitos imputados por la representación fiscal no es de los que ameritan la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 paragrafo segundo literal A de la LOPNNA, es por lo que se decreta en contra de la imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C de la LOPNNA. SEXTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa pública, este Tribunal en virtud de la revisión que se hiciere a las actuaciones se evidencia que la víctima manifestó en declaración rendida en la Comandancia de Policía de la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta no haber reconocido a ningún ciudadano que lo despojó de sus pertenencias ni de su vehículo, alegando que fueron dos ciudadanos que le solicitan el servicio de taxis, y que luego se montaron tres ciudadanos mas encapuchados; por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 216 del COPP que establece que: “ …En tal caso, se solicitará previamente al o la testigo que haya efectuado la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos mas característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer.”, resultando en tal caso impertinente la prueba de reconocimiento solicitado por la Defensa Pública, y en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de Reconocimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionado en los artículos 174 del Código Penal, 458, 416, en concordancia con el artículo 424 ejusdem y artículo 110 de la Ley Sobre Desarme y control de Municiones, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del COPP Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Sobre Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad, y cuya libertad se materializa desde esta misma sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención a nombre de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se retiraron de la sala de audiencias en virtud que alegaron tener problemas para transportarse hacia el Municipio Cruz Salmerón Acosta (Araya) en virtud de lo avanzado de la hora, motivo por el cual no suscriben la presente acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERÒN
|