REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003110
ASUNTO : RP01-P-2013-003110

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Agosto de 2013, según acta inserta a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta (140) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-08-1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.660.072, de 39 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Luis Esteban Ñañez, y Nelly Salazar ( fallecidos) residenciada en calle herrera, en el sector Plaza Bolívar, casa S/N, (de Seguros la Seguridad hacia abajo), de la ciudad de Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de JUNIO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09 de SEPTIEMBRE de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 05 de DICIEMBRE del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 en su segundo aparte del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, debería quien aquí expone especificar las fechas desde las cuales la penada ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, podría optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, acción esta que por lo momentos es innecesaria todo ello en virtud de que una vez revisado el sistema computarizado JURIS 2000 se evidencia que a la referida penada posee otra causa penal, por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el No. RJ01-P-2011-00025, para lo que se ordena oficiar al referido Juzgado informándole sobre la presente decisión, solicitándole a la vez y solo de ser procedente remita a este Juzgado la causa respectiva a los fines de realizar la acumulación.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.