REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002535
ASUNTO : RP01-P-2013-002535
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS CARLOS ROJAS HERNANDEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 19 de Agosto de 2013 según acta inserta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUIS CARLOS ROJAS HERNANDEZ, venezolano, de 27 años, soltero, oficio obrero en un auto lavado, fecha nacimiento 21-04-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.418.720, hijo de Miro Zaira Rojas Hernández y Cecilio González, residenciado en el Barrio El Tacal, casa S/N, cerca del modulo policial, carretera Cumaná – Puerto La Cruz. Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte, 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATHALIA EMPERATRIZ OROSCO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS CARLOS ROJAS HERNANDEZ, fue detenido el día 06 de MAYO del año 2013, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 19 de AGOSTO de 2013, fecha esta en la cual en virtud de decisión que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia Preliminar, consideró procedente otorgarle una medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en: Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS CARLOS ROJAS HERNANDEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS CARLOS ROJAS HERNANDEZ, venezolano, de 27 años, soltero, oficio obrero en un auto lavado, fecha nacimiento 21-04-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.418.720, hijo de Miro Zaira Rojas Hernández y Cecilio González, residenciado en el Barrio El Tacal, casa S/N, cerca del modulo policial, carretera Cumaná – Puerto La Cruz. Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: TRES (3) DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte, 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATHALIA EMPERATRIZ OROSCO. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS CARLOS ROJAS HERNANDEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.