REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001994
ASUNTO : RP01-P-2010-001994

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de Dominga Edelmira y de Eugenio Antonio Carvajal, sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa Blanca Cumana Estado Sucre; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que este Juzgado mediante decisión de fecha 16 DE FEBRERO DE 2011, dictó auto de acumulación de causas penas, todo ello en contra del penado: ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, plenamente identificado en autos, para lo cual se tomó en cuenta por fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE, más las mitad de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción especial (Penal Adolescente) que siendo de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio ROSMERY JOSEFINA BRITO GARCÍA, lo que generó una pena total a cumplir de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Jurisdicción Especial, el precitado ciudadano según se desprende de los autos de la causa distinguida de ahora en adelante como “Anexos”, fue detenido en fecha 14 de Junio del año 2010, fecha en la cual se materializa orden de aprehensión librada en su contra en fecha 22 de Febrero del año 2010, por el Tribunal de ejecución de la Sección de Adolescentes y fecha esta en la que se materializa igualmente la captura por flagrancia en la causa de ordinaria; y en la Jurisdicción Ordinaria al efectuar revisión exhaustiva de las actuaciones, se desprende que el penado se encuentra privado de libertad según acta de investigación penal, cursante al folio Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Seis (56) del expediente, es detenido el día 14 de Junio del año 2010; proceso durante el cual permanece privado de libertad, hasta el día de hoy, 09 de SEPTIEMBRE del año 2013; lapso éste que ha de computarse a los efectos del cálculo de cumplimiento de pena, por lo que el penado ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, contado desde ésta última fecha de detención a la actualidad, tiene una pena física cumplida por la Jurisdicción Especial y Ordinaria de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 14 de JUNIO del año 2.026.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de Dominga Edelmira y de Eugenio Antonio Carvajal, sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa Blanca Cumana Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (09-09-2013): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 14 de JUNIO del año 2.026.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.