REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ERWIN JOSE AMAIZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 03 de SEPTIEMBRE del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN (LA PICA), fechado 28/08/2013, a favor del penado ERWIN JOSE AMAIZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos decisión de fecha 29 de Agosto de 2003 mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución dicto auto de acumulación de penas, en el cual se evidencia que le penado de autos, ciudadano ERWIN JOSE AMAIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.012.267, fue condenado en la causa RL01-P-2001-000031, por el Juzgado Accidental Superior en lo Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DIA, DOS (2) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como fue igualmente condenado igualmente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedando un total de pena por cumplir de VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOS (2) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el oficio de fecha 28/08/2013 antes señalado, contiene adjunto el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de la ciudad de Maturín, el cual se remite como “REDENCION” a favor del penado ERWIN JOSE AMAIZ, anexándose al mismo diferentes constancias de trabajo, a saber:
1.- Constancia de Trabajo emitida por la Junta Directiva del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Maturín, (LA PICA) Estado Monagas, precisándose que ha trabajado como Carpintero en los lapsos comprendidos, desde el 21/01/2013 al 16/08/2013, en un horario de LUNES A SÁBADO de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a sábado que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (2) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
2.- Constancia de Trabajo emitida por la Junta Directiva del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 16/09/1995 al 27/12/1996, en un horario de LUNES A DOMINGO ocho horas diarias lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (7) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
3.- Constancia de Trabajo emitida por la Junta Directiva del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Barcelona, (PUENTE AYALA) Estado Anzoátegui, precisándose que ha trabajado en el Área de Mantenimiento en los lapsos comprendidos, desde el 24/04/2012 al 15/01/2013, en un horario de LUNES A SÁBADO de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. lo que hace un Tiempo de Trabajo de SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a sábado que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
4.- Constancia de Trabajo emitida por la Junta Directiva del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, precisándose que ha trabajado en el Taller de Manualidades en los lapsos comprendidos, desde el 02/02/1997 al 30/10/1997, así mismo cursa constancia de trabajo emitida por la Junta Directiva del Centro Penitenciario ubicado en ciudad Bolívar, (EL DORADO) Estado Bolívar, precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 11/05/1997 al 15/12/1999, deteniéndose en este punto quien aquí expone ya que se evidencia claramente que en ambas constancias de trabajo los lapsos supuestamente laborados por el penado coinciden, siendo esto a todas luces inverosímil, por lo que en atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la improcedencia de la realización de la redención en los términos en que se ha remitido y solicitado, solo claro esta con respecto a estas dos ultimas constancias de trabajo, y en consecuencia ordena oficiar tanto a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, como a la Dirección del Internado Judicial de ciudad Bolívar, (EL DORADO) Estado Bolívar, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error en el que se ha incurrido, se efectúen las correcciones correspondientes, y se remita con la constancia de trabajo perteneciente al penado de autos con la indicación de fechas precisas o nuevo lapso a computarse si fuere el caso.
Por efecto de lo acordado, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena total impuesta: VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCION: el día: 06-09-1995 fue detenido preventivamente.
Pena Física Cumplida al día de hoy (09/09/2013), tiene una pena física cumplida de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO.
1° Redención (24/04/2008): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (09/06/2010): UN (1) AÑO Y DOCE (12) DÍAS.
3° Redención (30/11/2011): SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
4° Redención (06/09/2013): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones) al día de hoy (06-09-2013): VEINTIDÓS (22) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO.
Pena Por Cumplir: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 DE MARZO DEL AÑO 2017 CON DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ERWIN JOSE AMAIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.012.267; el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (06-09-2013): VEINTIDÓS (22) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 DE MARZO DEL AÑO 2017 CON DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: visto que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declaró la improcedencia de la realización de la redención en los términos en que se ha remitido y solicitado, solo claro esta con respecto a dos constancias de trabajo consignadas a tal efecto, se ordena oficiar tanto a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, como a la Dirección del Internado Judicial de ciudad Bolívar, (EL DORADO) Estado Bolívar, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error en el que se ha incurrido, se efectúen las correcciones correspondientes, y se remita constancia de trabajo perteneciente al penado de autos, ciudadano ERWIN JOSE AMAIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.012.267, con la indicación de fechas precisas o nuevo lapso a computarse si fuere el caso. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Maturín (LA PICA) Estado Monagas, por ser el sitio de reclusión del penado de autos. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.