REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002222
ASUNTO : RP01-P-2011-002222

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS MANUEL AGUILERA FERNANDEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como sea incluido en la próxima junta de redención, todo ello a favor del penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Aguilera y Santa Fernández, residenciado en Playa Grande, Calle 04, Casa 04, Carúpano, Estado Sucre; hecho por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, en su carácter de Defensor Público Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28/06/2011, condenó al penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Aguilera y Santa Fernández, residenciado en Playa Grande, Calle 04, Casa 04, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución mediante decisión de fecha 22 de Julio de 2011, dejándose constancia en la referida decisión que dicho condenado según acta policial inserta al folio dos (2) de la pieza 1, fue detenido el día 13/05/2011, condición en la que aún permanece recluido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: según acta policial inserta al folio 2 de la pieza 1, fue detenido el día 13/05/2011, hasta la fecha de hoy 05 de SEPTIEMBRE del año 2013, Tiene una pena Física Cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (15-11-2012): SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 07 de OCTUBRE del año 2018.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que sea incluido en la próxima junta de redención, se acuerda la misma por no ser contraria a derecho para lo cual deberá librarse oficio a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, informándole sobre la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Aguilera y Santa Fernández, residenciado en Playa Grande, Calle 04, Casa 04, Carúpano, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (05-09-2013): DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 07 de OCTUBRE del año 2018. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de que sea incluido en la próxima junta de redención, se acuerda la misma por no ser contraria a derecho para lo cual deberá librarse oficio a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, informándole sobre la presente decisión. Así se decide.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.