REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000027
ASUNTO : RJ01-P-2003-000027

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: RONNY JOSÉ BRITO COLÓN.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 19 años de edad, 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, se evidencia de los autos que según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 01 de abril de 2011 y reformada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, solo en cuanto a la Pena impuesta; se condenó al penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 19 años de edad, 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, por ser hallado CULPABLE de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDDA CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 458 en concordancia con el articulo 84 Ord. 3, todos del Código Penal actualmente vigente, en perjuicio de ANDRÉS AGUSTINO MILLÁN GONZÁLEZ, (occiso); y en consecuencia CONDENADO a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante decisión de fecha 23 de Enero de 2012, dejándose expresa constancia que fue detenido desde el día 23 de Marzo del 2003; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO en su carácter de Defensor Público Penal, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de los exámenes psicosociales a favor de su defendido. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: la practica de evaluación psicosocial al penado RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 19 años de edad, 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.