REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009369
ASUNTO : RP01-P-2012-009369
AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS.
Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2012-009369, seguido al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.326, manifestó tener 39 años de edad, nacido en fecha 20/05/1973, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en la Urbanización Caiguire, calle Palmarito, casa Nº 34 de esta localidad, manifestó ser hijo de los ciudadanos Violeta del Valle Ramos y Víctor González, de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 23 de Abril de 2013 según acta inserta a los folios cien (100) al ciento dos (102) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 13 de Mayo de 2013 dejándose constancia que fue detenido el día 06 de DICIEMBRE de 2012, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, condición esta la cual lo mantuvo privado de libertad en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, hasta el día 19 de Septiembre de 2013 cuando se le otorgo EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Igualmente observa este juzgador que el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Penal, remite por declinatoria de competencia a este Juzgado causa seguida en contra del referido penado VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, supra identificado el asunto signado con el N° RJ01-P-2010-000095, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control – Cumaná, del Estado Sucre, en fecha 19 de Septiembre de 2013; lo condenó por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; Dictando el referido Juzgado Primero de Ejecución en fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2013 Auto de Declinatoria de Competencia.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2012-009369 y RJ01-P-2010-00095, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2012-009369, en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RJ01-P-2010-00095, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2012-009369 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RJ01-P-2010-00095, en la que fue condenado a cumplir UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2012-009369): fue detenido el día 06 de DICIEMBRE de 2012, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, por lo que hasta el día 19 de SEPTIEMBRE de 2013, (fecha en la cual se le otorgo EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA), para una pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención (RJ01-P-2010-00095): fue detenido el día: 09-09-2010 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa a los folios uno (1) y dos (2) del expediente, hasta el día (11-09-2010), cuando el Juzgado de Control le otorga su libertad, para un total de: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
Desde el día 20 de SEPTIEMBRE hasta el día de hoy (26-09-2013) para un total de: SEIS (6) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 26/09/2010: NUEVE (9) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 05 DE DICIEMBRE DE 2016.
Una vez hecha la acumulación y en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION siendo esta una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el siga disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Juzgado el día 19 de Septiembre de 2013, modificando el plazo de régimen de prueba, que en este caso sería de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, debiendo oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación indicando el nuevo plazo de régimen prueba. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.326, manifestó tener 39 años de edad, nacido en fecha 20/05/1973, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en la Urbanización Caiguire, calle Palmarito, casa Nº 34 de esta localidad, manifestó ser hijo de los ciudadanos Violeta del Valle Ramos y Víctor González, y las causas RP01-P-2012-009369 y RJ01-P-2010-00095, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 26/09/2010: NUEVE (9) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 05 DE DICIEMBRE DE 2016. TERCERO: Una vez hecha la acumulación y en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION siendo esta una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el siga disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Juzgado el día 19 de Septiembre de 2013, modificando el plazo de régimen de prueba, que en este caso sería de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, debiendo oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación indicando el nuevo plazo de régimen prueba. Así se decide.-
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación indicando el nuevo plazo de régimen prueba. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.