REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000996
ASUNTO : RP01-P-2012-000996
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA, ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ.
Se recibe en este Juzgado el día de hoy 26 de SEPTIEMBRE del año 2013, Oficio N° 4C-518-13, de fecha 23 de SEPTIEMBRE del año 2013, suscrito por la ABG. ROSIFLOR BLANCO, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.793.711, fecha de nacimiento 19/08/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Rodríguez y Richar Pérez, residenciado la Urb. Cumanagoto Norte, Vereda 21, Casa Nº 11 (a dos casas de la Pescadería Yulitza Car), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) en fecha 16 de Septiembre de 2013, se encuentra incurso en la comisión de un nuevo delito como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en causa seguida por ante ese despacho signada con el No. RP01-P-2013-006311, otorgándole una de las medidas cautelares, consistentes en presentaciones.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, antes identificado efectivamente en fecha 16 de Septiembre de 2013 le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, imponiéndole las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado. 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello le formulen su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ,ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Cumaná, Estado Sucre, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.793.711, fecha de nacimiento 19/08/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Rodríguez y Richar Pérez, residenciado la Urb. Cumanagoto Norte, Vereda 21, Casa Nº 11 (a dos casas de la Pescadería Yulitza Car), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, así como al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.